REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de Noviembre de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-003628.
Vista la diligencia inserta al folio ciento cuatro (104) del presente expediente, suscrita por la ciudadana LUZ PASTORA VELASQUEZ ROMERO, plenamente identificada en autos, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijas xxxxxxxxxxxx identificadas en autos, el contenido de la misma, y vista igualmente la OPINION FAVORABLE de la Dra. Mary Lourdes Ferrer, en su condición de Fiscal Decimoquinto del Ministerio Pública del Estado Anzoátegui, inserta al folio ciento nueve (109); en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 30 EJUSDEM, FIJA COMO MESADA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, para la niña y la ciudadana xxxxxxxxxxxx, en la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 (Bsf. 298, oo), la cual será retirada por la ciudadana LUZ PASTORA VELASQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.578.018, de la cuenta de ahorros signada 0007-0088-62-0010005173, llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes, agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana ya mencionado en su condición de representante lega de la niña y ciudadana arriba mencionadas, la misma empezará a regir a partir del presente mes de Noviembre de 2008, igualmente se fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bsf.400, oo) adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre, para cubrir gastos de útiles escolares y época decembrina. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.