REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003665
Vista la Solicitud de AUTORIZACION DE EXPEDICION DE PASAPORTE, que encabeza el presente expediente, propuesta por el ciudadano WILMER GERARDO NEGRIN OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.663.315, domiciliado: Conjunto Residencial La Colina, Primera etapa, casa 14-15-B, Sector El Saman, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representante legal de la Adolescente CARLA NEGRIN ROSET, de quince (15) años de edad, asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Alcira Herrera. Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha doce (12) del mes de Agosto de 2008, donde se acordó: 1) La notificación del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2008, se dio por notificada la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2008, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de la Adolescente CARLA NEGRIN ROSET, de quince (15) años de edad, actualmente, Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano WILMER GERARDO NEGRIN OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.663.315, domiciliado: Conjunto Residencial La Colina, Primera etapa, casa 14-15-B, Sector El Saman, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su representada legal la Adolescente CARLA NEGRIN ROSET, de quince (15) años de edad, actualmente, representación que consta de la decisión emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-