REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004375
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano WILLIAM JOSE MORENO GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.336.268, actuando en nombre y representación de sus hermanos: JORGE LUIS MORENO GONZALEZ, ALEXIS ENRIQUE MORENO GONZALEZ, LUZ MARINA MORENO GONZALEZ, JEAN CARLOS JOSE MORENO MACADAN Y MARIA CELESTE MORENO MACADAN, los cinco primeros nombrados mayores de edad y la ultima de los nombrados menor de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.442., en la cual solicita de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano ALEXIS JOSE ROMERO, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.802.440, falleció AB-INTESTATO en fecha Treinta (30) de Agosto del Dos Mil Ocho (2008), en e Barcelona, Hospital Dr. Luís Razetti ( Parroquia El Carmen) del Estado Anzoátegui, en consecuencia, esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUIS ANTONIO TAPISQUEN Y LUIS EFREN CAMPOS CARVAJAL, cursantes a los folios 15 y 16 del presente expediente, quienes debidamente juramentados declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano ALEXIS JOSE ROMERO, a sus hijos WILLIAM JOSE MORENO GONZALEZ, JORGE LUIS MORENO GONZALEZ, ALEXIS ENRIQUE MORENO GONZALEZ, LUZ MARINA MORENO GONZALEZ, JEAN CARLOS JOSE MORENO MACADAN Y MARIA CELESTE MORENO MACADAN, los cinco primeros de los nombrados mayores de edad y la ultima de los nombrados menor de edad respectivamente, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA .
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO..
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