REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-004918

Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del Niño ENDERSON JOSE VALERO, de Cinco (05) años de edad, propuesta por el ciudadano ENDER ANTONIO VALERO MENDOZA, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado N° 94.658, actuando en representación del mencionado niño, junto con los recaudos que en ella se mencionan, constante de dos (02) folios útiles y nueve (09) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fija el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud. Notifíquese a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento. Librese Boleta.- Asimismo, se INSTA, a la parte interesada a consignar: Constancia de Nacimiento Vivo del Niño ENDERSON JOSE VALERO, y los datos filiatorios de la madre ciudadana KAREN PAOLA SIERRA GAMEZ.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.


ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,


ABG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA,


ABG. ORLYMAR CARREÑO.