REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004924
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SONIA COROMOTO RAMOS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.754.640, quien actúan en representación del adolescente , de trece (13) años de edad, asistida por la Abogado en ejercicio MARIANGELA VALLEJO GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.330, constante de siete (07) folios útiles. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. Tómesele declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui del inicio de la presente solicitud.- Librese boleta.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO

LA SECRETARIA,


Abg. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ