REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004943
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ actuando en representación de la Adolescente xxxxxxxxxxxxxx, hija de los ciudadanos LEONOR MARIA SOJO CARRILLO y LUIS MANUEL FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 5.452.045 y 8.257.418, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un folio útil y dos (02) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera: El ciudadano LUIS MANUEL FIGUERA manifestó que se compromete a suministrar la cantidad de Bs. 200,00 mensuales divididos en Bs. 100,00 quincenal como obligación de manutención a favor de su hija xxxxxxxxxx. En relación a los gastos médicos y medicinas, gastos de útiles escolares y uniformes y zapatos escolares así como los gastos del mes de diciembre, ambos padres cubrirán el 50% de los mismo. Ambos solicitan se apertura una cuenta de ahorros en Banfoandes a los fines de que el padre realice los correspondientes depósitos los días 15 y 30 de cada mes. La ciudadana LEONOR MARIA SOJO manifestó que esta de acuerdo con lo señalado en la presente acta. Es todo. Ambos ciudadanos solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el articulo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Asimismo este Tribunal acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en cero bolívares a nombre de la ciudadana LEONOR MARIA SOJO CARRILLO, a los fines de que de cumplimiento el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/ANDREA
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