REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004960
Homologación de Oblig. de Manutención.
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención propuesta por la Defensora del Niño, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, abogado CAROLINA RAMOS, Defensora (e) asignada con el Nº 001-D, actuando en representación de los niños xxxxxxxxxxx, hijos de los ciudadanos YENNY DEL VALLE LÓPEZ SOLANO y ALEXIS EDUARDO MARQUEZ RIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-14.076.994 y V-13.318.125, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de seis (06) folios útiles, désele entrada; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE, por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“PRIMERO: El ciudadano ALEXIS EDUARDO MARQUEZ RIZALES, (padre), se compromete a entregarle a la ciudadana YENNY DEL VALLE LÓPEZ SOLANO, (madre), la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bf. 150, oo), semanales e incrementar dicho monto semanal cuando el ciudadano ALEXIS EDUARDO MARQUEZ RIZALEZ, (padre), haga trabajos extras. Además el ciudadano ALEXIS EDUARDO MARQUEZ RIZALEZ, (padre), se compromete a entregarle a la ciudadana YENNY DEL VALLE LÓPEZ SOLANO (madre) los siguientes bienes muebles: 01 ventilador, 01 televisor, 01 escaparate y 02 camas individuales, para el beneficio de sus hijos xxxxxxxxxxx SEGUNDO: Ambas partes acordaron que debe existir un trato digno, cordial y respetuoso entre ellos para el bienestar de su hija. TERCERO: Con respecto a los demás gastos de osa niños (calzados, útiles, uniformes, ropa, medico, medicinas, disfrute, etc.), la ciudadana YENNY DEL VALLE LÓPEZ SOLANO, (madre), deberá participarle la necesidad con suficiente tiempo al ciudadano ALEXIS EDUARDO MARQUEZ RIZALEZ, (padre), para que ambos cubran los gastos CUARTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio se homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del adolescente. QUINTO: las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo.”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños xxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.
Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.
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