REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2005-000997

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-V-2005-000997 referido al Juicio de Rectificación de Acta Civil, incoada por los Ciudadanos: FABIOLA ASTRID BELLO BOLÍVAR y GUILLERMO ROMAN LUCAS GONZALEZ , donde se encuentra involucrado el niño: xxxxxxxxxxxxxx, plenamente identificados en autos; la cual fue admitida por este Tribunal, en fecha 09/08/2005, realizándose una serie de actuaciones del tipo procedimental, siendo su ultima actuación en fecha 28/09/2005, evidenciándose que fue el ultimo Acto procesal tres (03) años sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada, en consecuencia, se ordena devolver los documentos originales dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente,
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/carmen