REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000894

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de PRIVACION DE GUARDA Y CUSTODIA, incoada por el ciudadano FAUZI JOSE ZECCHINEL GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.002.359, actuando en su condición de progenitor de los niños , de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, en contra de la ciudadana DASMARIS DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.461.623, domiciliada en la casa Nº 03, calle Ezequiel Zamora, Población de Obispo del Estado Barinas. Por cuanto este Tribunal observa que de la dirección de la ciudadana DASMARIS DEL CARMEN GONZALEZ, se deduce que los niños , están domiciliados con su madre en la misma dirección, lo que hace incompetente este Tribunal para conocer este proceso por disposición del Articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, de la presente solicitud, EN RAZON DEL TERRITORIO, y en consecuencia, remitir el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Barinas, quien es el Tribunal competente por el Territorio, a los fines de que siga conociendo sobre la presente causa y dicte las Medidas que crean conveniente. Librese Oficio.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL N° 01.


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.