REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002082
Revisados como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, se pudo observar que los interesados cumplieron con los requisitos exigidos, en consecuencia se ADMITE, la solicitud interpuesta por los ciudadanos ANA PATRICIA REVIDRIEGO REGUEIRO Y LEONARDO ALBERTO GONZALEZ BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.247.981 y V-5.307.732, de éste domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PABLO SEGUNDO ALVAREZ GRAELLS inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 39.582, de este domicilio. Notifíquese a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, y Régimen de Convivencia Familiar de la adolescente xxxxxxxxxxxx; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
El Juez Unipersonal N° 02
Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario
Abg. Farah Melissa Azocar
Judith