REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 03 de Noviembre de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002239.
Vista la demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.323.114, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA SEEBER, inscrita en el Inpreabogado Nº 91.613, en contra del ciudadano ROMULO ANSELMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.785.322, y visto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en fecha 23/10/2008, le dio entrada, instando a la parte demandante a dar cumplimiento a los extremos exigidos en el artículo 455 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señala los medios probatorios, concediéndosele un lapso de tres (03) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se evidencia que desde la fecha 23/10/2008, ha transcurrido el lapso establecido por el Tribunal y las partes interesadas no dieron cumplimiento a lo solicitado, a pesar de habérsele instado a ello.
Por lo antes expuesto y tomando en consideración la vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el presente caso no se indicó lo establecido en el articulo 455 literal “D”, de los medios probatorios, solicitado por este Tribunal; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ de ANSELMI, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA SEEBER, en contra del ciudadano ROMULO ANSELMI, arriba plenamente identificados. Y ASÌ SE DECIDE. Devuélvanse los originales a la parte interesada dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaria.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.
|