REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002421

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JESUS RAFAEL PEÑALVER SALAZAR y RAQUEL JOSEFINA GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.505.006 y 11.657.279, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIBEL FERNADEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.203 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. Así mismo, se le INSTA a las partes que debe consignar, antes de dictar sentencia, los originales de las respectivas partidas de nacimientos. En cuanto a los atributos de Guarda, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del niño y del adolescente de nueve (09) y doce (12) años de edad, respectivamente; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.