REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002425
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos: JEAN MANUEL BLANCO MARCANO y DANGELA JOSE LOZADA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.575.670 y V-13.935.550, el primero con domicilio en la calle seis (06), sector tres (03), casa Nº 13, Tronconal Segundo, Barcelona Estado Anzoátegui y el segundo vereda 25, sector 3 casa Nº 11 Boyacá III, Barcelona Estado Anzoátegui , asistidos debidamente por la abogada ODALYS GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.045.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO