REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-004232
En el día de hoy 04 de Noviembre del año dos mil Ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos ALFREDO RAFAEL GOMEZ GUILLEN y EMILIA DEL VALLE NARVAEZ PERICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.254.593 y V-19.496.948, respectivamente, domiciliados el primero en: Avenida Argimiro Galbadon, Vía Alterna a cien metros de los bomberos Barcelona, N° 18-A Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la Calle San José, s/n, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio MILITZA CATALINA SOTO MAGALLANES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.393, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 07-08-2007.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo, se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES
LA ABOGADA ASISTENTE.-
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Alicia