REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-005390
Presentes los ciudadanos OLEIDA DEL CARMEN DIAZ TRIAS y RUBEN DARIO SILVA MORFFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.294.316 y V-8.284.602, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle 06, #24, Sector II, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo en: calle 08, #27, Sector II, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado en ejercicio MARCELO RAFAEL CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 109.118, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 24/10/2007. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA

LOS CÓNYUGES.


EL ABOGADO ASISTENTE.





LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.