REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004725
Vista la solicitud de AUTORIZACION DE TRAMITE PARA EXPEDIRN PASAPORTE, propuesta por le Ciudadano JESSIE DEL CARMEN WOODARD MONAGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 12.968.224, a favor de sus hijos , de trece (13) y nueve (09) años de edad, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL CARVAJAL GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.704. y por cuanto esta Sala de Juicio Nro 01 del Tribunal de Protección del Niño y del 23/10/2008, Insto a la parte interesada a consignar documentos Originales, Concediéndose un Plazo de tres Días (03), de conformidad con el articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de que la solicitante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por le Ciudadano JESSIE DEL CARMEN WOODARD MONAGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 12.968.224, a favor de sus hijos , de trece (13) y nueve (09) años de edad, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL CARVAJAL GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.704. Y así se decide. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
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