REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004827

Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada Subsanó las Omisiones que se señalan en el auto de fecha 27 de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de DISPOSICION DE BIENES, relacionada con las adolescentes y el niño , de Diecisiete (17), Quince (15) y Diez (10) años de edad, respectivamente, propuesto por la ciudadana MINERBA JOSEFINA ROJAS BILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.266.234, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN DE DIOS QUIJADA BAUZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.884, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Quince (15) folios útiles. Désele entrada. Admítase. En consecuencia este Tribunal acuerda oír a las adolescentes y el niño . Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de que emita su opinión con relación a la presente solicitud.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.