REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004919
Por recibida la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LIBIA DUARTE PAULO, (hija), mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.240.828, de este domicilio, quien actúa en representación del adolescente xxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° 20.635.702, asimismo los ciudadanos ROSA PAULO de DUARTE (esposa), NORITZA DE LOURDES, CARLOS EDUARDO, CARLOS GILBERTO, CARLOS HOMERO DUARTE PAULO, CARLA CAROLINA y ANA TERESA DE LOURDES DUARTE BARRETO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.842.063, 8.252.732, 8.264.131, 8.287.526, 8.287.527, 15.514.316, 16.253.727, todos esposa e hijos del difunto ciudadano CARLOS EDUARDO DUARTE CALLEJA, cedulado bajo el N° 1.194.025, fallecido el día 10 de Octubre del 2008, en Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANABEL RODRIGUEZ GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.887; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el Libro respectivo. Fórmese expediente. Admítase. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese Boleta. 2) Tomar declaración a dos testigos que presente la parte interesada. 3) Oír la opinión del adolescente xxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar AJD/Judith