REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002409
Por recibido el presente expediente de Obligación de Manutención, propuesto por la ciudadana CARMEN DE JESUS CARREÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.327.606, en contra del ciudadano RAFAEL ROVBIAS LUNA, actuando en representación los niños xxxxxxxxxxxx, signado con el N° BP02-V-2003-002409, constante de Ciento Veinticuatro (124) folios útiles y anexo el Cuadernos Medidas constante de treinta y tres (33) folios utiles, emanado del Juzgado Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas, en virtud de haber declinado la competencia en razón de la materia; désele entrada y anótese en los libros respectivos y en consecuencia la Suscrita Juez Dra. ANA JACINTA DURAN, se AVOCA, al conocimiento de la misma, a los fines de la Prosecución de la presente causa para el Décimo Primero (11) día consecutivo siguiente a la Notificación de la ultima de las partes. Líbrense Boletas. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la continuidad de la presente causa y a los ciudadanos CARMEN DE JESUS CARREÑO HERNANDEZ y RAFAEL". Líbrense boletas.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N°:02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD / Alicia.-