REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH06-X-2008-000119
Visto el escrito presentado por la parte actora, ciudadana YONAIDA AMERCA SOTO DELGADO, debidamente asistida por las Abogada NILDA GLECIANO M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.82.314, en la cual solicita se Decrete MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente vehículo: Placa: SAX81N; Marca: TOYOTA, Modelo: Corolla 1.6 M/T, Color: Azul, Año: 2004, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8XA53ZEC149502608, Serial de Motor: 4 Cilindros, Número de Autorización: 708EXY142999. En tal sentido, conforme al ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, "El Juez podrá dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes". Dicho esto, el Juez tiene amplias facultades para el Decreto de las Medidas, constituyendo un poder cautelar general del Juez que le permite tomar las medidas cautelares necesarias para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento. Por otro lado, las medidas cautelares decretadas en los juicios de divorcio, son de las denominadas medidas de instrumentalidad eventual las cuales están dirigidas, no para garantizar las resultas del juicio de divorcio o separación de cuerpos, sino, a las de un futuro y eventual juicio de liquidación y partición de la comunidad conyugal, en vista del peligro de infructuosidad actual que supone, ya de por sí, la desavenencia de los cónyuges. Es por ello que, éste Tribunal considera procedente en derecho la solicitud de Medidas Preventivas, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil. En consecuencia, por los argumentos ya esgrimidos, en virtud de haberse cumplidos con los requisitos de Ley, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio No. 02, DECRETA lo siguiente: MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente vehículo: Placa: SAX81N; Marca: TOYOTA, Modelo: Corolla 1.6 M/T, Color: Azul, Año: 2004, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8XA53ZEC149502608, Serial de Motor: 4 Cilindros, Número de Autorización: 708EXY142999. De conformidad con el Artículo 599, Ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil y con lo establecido en el Artículo 191, Ordinal 3 del Código Civil, y asimismo se acordó librar al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Barcelona del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA No. 02,
ABG. ANA JACINTA DURAN. LA SECRETARIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/jlm.-