REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de Noviembre de Dos Mil Ocho.
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004107.
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SAYDA COROMOTO FUENTES BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.891.116, actuando en su propio nombre y representación de su hija la adolescente xxxxxxxxxxx y las ciudadanas MARIA ANGELICA, ROSANNA DEL VALLE, LOURDES DEL CARMEN “AZOCAR GRIMON”, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad V-14.765.302, V-14.765.338 y V-19.124.193, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO PATILO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 93.008, en la cual solicita sean declaradas tanto su persona como su hija la adolescente y las ciudadanas arriba mencionadas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus ciudadano JESUS RAMON AZOCAR RAMOS, quien falleció Ab-Intestado el día 04/07/2008. Anexó a la solicitud copia certificada del acta de defunción, partidas de nacimientos de las hijas del De Cujus. (Folios 01-12).
La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, esta Sala de Juicio N°.02, en fecha 23/09/2008, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público y oír la opinión de la adolescente xxxxxxxxxxx, identificada en autos; dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 25/09/2008, compareciendo en fecha 02/10/2008, los ciudadano NANCY JOSEFINA MORON de ANDRADE y JUAN CARLOS MEDINA ARCILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.219.488 y V-13.166.820, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud; y en fecha 03/11/2008, compareció la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, identificada en autos, quien de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, emitió su opinión respectiva. (Folios 13-19).
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partidas de nacimientos de las hijas tanto mayores como


menores del De Cujus, acta de matrimonio y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, así como a las ciudadanas MARIA ANGELICA, ROSANNA DEL VALLE, LOURDES DEL CARMEN “AZOCAR GRIMON”, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.765.302, V-14.765.338 y V-19.124.193, respectivamente, en su condición de hijas del De Cujus, así como a la ciudadana SAYDA COROMOTO FUENTES BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.891.116, en su condición de esposa del De Cujus, su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL DE CUJUS EL EXTINTO CIUDADANO JESUS RAMON AZOCAR RAMOS, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.




AJD/ZG.