REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004949.
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, propuesta por el ciudadano ROLANDO BOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.856.101, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio IRAIMA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.005, en donde se encuentra involucrado el niño xxxxxxxxxxxx, en la cual manifiesta sea AUTORIZADO por este Tribunal, para Separarse del Hogar Conyugal, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE, en consecuencia, a objeto de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal acuerda tomarle declaración a dos (02) testigos que oportunamente presentará la parte interesada, los cuales deberá comparecer en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde. Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/ZG.