REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004983
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por los ciudadanos CARLOS EDUARDO BELLORIN ARRENDONDO y CAROLINA ADELFA BELLORIN ORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números V-4.500.633 y 13.194.304, respectivamente, domiciliados en Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, actuando el primero de los nombrados en su nombre y representación de su hija la adolescente xxxxxxxxxxx venezolana, de actualmente diecisiete (17) años de edad, asistido en este acto por el abogado en ejercicio HERMES RAFAEL GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.042, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ISIDRA DEL VALLE ORTA de BELLORIN, (difunta), quien era venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° V-3.958.527; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE, en consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1). Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar el solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 3) Oír la opinión del adolescente xxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


ADJ/Alicia.-