REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-004996

Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesto por la ciudadana JUDITH JOSEFINA ALEMAN DE BELTRAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.203.258, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija xxxxxxxxxxxxxxxx, asistida por la Abogada en ejercicio ORIALYS BELTRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.265, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de cuatro (04) folios útiles. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, LA ADMITE,.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en el libro respectivo y Désele el curso legal, a objeto de proveer sobre lo solicitado se ordena: 1). Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación. Se insta a la solicitante a consignar su partida de nacimiento.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.-


DRA. ANA JACINTA DURAN-
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA


ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/ CA