REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2005-000536
Se dicto auto acordando corregir por Asociado la presente Perención de fecha 06/10/2008 en la cual se le coloco una fecha incorrecta, es decir 16/05/2005, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Sala de Juicio Nº 02, Acuerda Subsanar dicho error. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/saray













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2005-000536
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente Expediente, referidas a la Demanda por Obligación Alimentaría, propuesta por la Ciudadana MIRELYS KATIUSKA GIMENEZ SIFONTES a favor del Adolescente xxxxxxxxxxxx, plenamente identificados en autos, la cual fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, del Estado Anzoátegui, en fecha 09/05/2005, lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de dos (02) años, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. En cuanto a las medidas dictadas por este Tribunal en fecha 09/05/2005 y que cursan al cuaderno de medidas signado con BH06-X-2005-000100, este Tribunal acuerda dejar sin efecto las mismas. Cúmplase.
.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Abg. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH M. AZOCAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA.

Abg. FARAH M. AZOCAR.
AJD/SARAY