REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002437
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ quien actúan en representación de los niños: xxxxxxxxxxxxxxxx, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme a los artículos 126 y 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio Nº 02, acuerda practicar las siguientes diligencias: 1) Citar por medio de Boleta a la ciudadana JORDANIA MARIA PINEDA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-16.480.272, domiciliada en Cotoperi, Vereda 01, Casa S/nº, Guanta, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante este Tribunal al Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que expongan lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud. 2) Asimismo se acuerda practicar Informe Integral a las ciudadanas CLARA ROSA FUENMAYOR y JORDANIA MARIA PINEDA FUENMAYOR a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal. 3) Oír a la Abuela materna ciudadana CLARA ROSA FUENMAYOR y oír la opinión de la niña xxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese boletas, compulsas y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
ABG. FRAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. FRAH MELISSA AZOCAR.
,AJD/yayiº