REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002441
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos CRUZ ALBERTO ACUÑA LOPEZ y RITA DE CASIA MILANO TORCAT, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.309.725 y V-5.874.935, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FABRICIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.463 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la FISCAL DÉCIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de los Adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/andrea.-