REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002445
Por recibida la anterior Demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesta por la Ciudadana LIZBET MITZAR PEÑA CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.733.946, actuando en este acto en representación de su hijo: xxxxxxxxxxxx, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIANELA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.558, en contra del ciudadano FREIL CHAKIAN GERMAN ANTONIO, , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.854.348, domiciliado en Calle Las Gaviotas, Casa N° 03, Sector Las Delicias, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de dos (02) folios útiles y Tres (03) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, INSTA a la parte interesada a indicar desde que fecha el padre adeuda las mesadas alimenticias y el monto a que asciende el incumplimiento, por lo que se le concede tres (03) días para dar cumplimiento a lo solicitado por aplicación analógica del Artículo 459 EJUSDEM.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
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AJD/crc.-