REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004987
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, relacionada con el adolescente y la niña xxxxxxxxxxxxxxxx, propuesto por el ciudadano SAMUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.424.312, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HENRY GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.376, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Veinticuatro (24) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento.- Librese oficio al Gerente de la Empresa de Seguros “VIDA SEGURA”, a los fines de recabar la cuota parte en beneficio del adolescente y la niña de autos. Librese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.