REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-005057
Por recibida la anterior solicitud de nombramiento de CURADOR AD-HOC, propuesta por el ciudadano ALDO JESUS LEO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.366.441, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio KATIANA ALEMAN SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.251, actuando en representación de su hijos el adolescente y niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de veintiuno (21) folios útiles. Désele entrada. Admítase. En consecuencia, se acuerda notificar por medio al ciudadano FIDEL VLADIMIR GUZMAN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.220.597, domiciliado en el Conjunto Residencial Pueblo viejo, Isla de Creta N° 62, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado, el dìa de Despacho siguiente a su citación, a manifestar su aceptación o excusa del cargo de Curador Ad-Hoc del adolescente y niño XXXXXXXXXXXXXXX. Notifíquese por medio de boleta a la Ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boletas. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA,


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-

Alicia.-