REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000763

Visto el escrito suscrito por el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.000, de fecha 29/10/2008, el contenido del mismo; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda que los ciudadanos YOLEIDA DEL CARMEN SUAREZ BRICEÑO y AGUSTIN GONCALVES DA COSTA, absuelvan las posiciones juradas, para el día y hora que tenga lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, el cual será acordado en auto separado en su oportunidad por este Despacho, para que la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN SUAREZ BRICEÑO, absuelva las posiciones juradas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación de la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN SUAREZ BRICEÑO, identificada en autos, para que comparezca en la oportunidad fijada por éste Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Asimismo se acuerda que el demandado absuelva las mismas ese día. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.-