REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001799
Vista la anterior solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, quien actúa en representación de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxx, hija de los ciudadanos: HECTOR MEJIAS y CAIRNEM SALAZAR RANGEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.911.652 y V-15.706.520, domiciliados: el primero en el Sector Buenos Aires, Calle 29, Casa Nº 07-72, detrás del Palacio de Justicia, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle Nº 07, Casa Nº 12, Sector 02, Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Admitida en fecha 07-08-2008, ordenándose citar a los ciudadanos HECTOR MEJIAS y CAIRNEM SALAZAR RANGEL, a los fines de que exponga lo que crean conveniente en relación a la presente demanda, y Informe Integral, comisionándose suficientemente al Equipo Técnico, librándose las correspondiente boleta de citaciones y oficio.-
En fecha 30-09-08, se da por citada la ciudadana CAIRNEM SALAZAR RANGEL.
En fecha 29 de Octubre del 2008, introduce diligencia la ciudadana CAIRNEM SALAZAR RANGEL, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.157, donde DESISTE en continuar instando la presente causa.-
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, tiene plena capacidad para decidir en relación a ello, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa dicho desistimiento, da por concluido el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/CA
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