REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002470
En el día de hoy Seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos: IDELMAR GUILLERMO RAMOS HERNANDEZ Y YETMAR CAROLINA BRITO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.299.877 y V-12.267.924, domiciliados el primero en: Brisas del Golf, Calle 31 Sur, Casa N° 104-H, Panamá y la segunda en: Calle Las Palmas, Casa N° 07, Residencias Las Velas, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEJANDRO MIGUEL MACHADO MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.146, quienes manifestaron a este Tribunal, su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 31-10-2008.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (02) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LOS CÓNYUGES
EL ABOGADO ASISTENTE.-
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR .
AJD/crc.-