REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES


Clarines, 13 de noviembre de 2008.
198º y 149º

Verificado el estudio del expediente que nos ocupa, el cual se inicio mediante demanda verbal contentiva de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana ARGELIA DE JESUS GUANARE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.289.823, de este domicilio, quien actúa en nombre y representación de sus tres hijos de nombres (Identidad omitida conforme el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del niño, y del adolescente) de siete (7) y de cinco (5) y tres (3) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano LUIS REINALDO GOMEZ ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.063.080, de este domicilio, demanda que se admitiera el día 30 de Noviembre de 2005, ordenándose la citación del demandado, conforme a lo estipulado en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 6 al 8).-

Evidencia el Tribunal, que de las actas procesales que conforman el expediente, fue citado el accionado LUIS REINALDO GOMEZ ARISMENDI en fecha 07 de Diciembre de 2005, consignado en autos por la alguacil de este tribunal, así mismo, el día 12 de Diciembre de 2005 se llevó a cabo el acto conciliatorio asisten las partes intervinientes en la causa y logran conciliar con respecto a la reclamación que hiciere la accionante, por cuanto este tribunal ordena se sirva abrir una cuenta de ahorro en el Banco Caroni Sucursal Clarines a nombre de este Juzgado y de ARGELIA DE JESUS GUANARE. (Folios 16 y 17).-

En fecha 11 de Enero de 2006, comparece la demandante asistida por la Abogada BONIS MORILLO e inscrita bajo el Inpre N° 29.799, solicitando por medio de diligencia el ajuste progresivamente de la pensión alimentaria, y se oficie al demandado en el lugar de trabajo (Defensa Civil) donde labora en calidad de Rescatista (Folio 15 y 18).-

En fecha 07 de Febrero de 2006, el Tribunal dicto un fallo conforme a las actas procesales que sustenta el Expediente signado con el N° OA-227-05 declarando con Lugar la Solicitud por Obligación Alimentaria, propuesta por ARGELIA DE JESUS GUANARE, en beneficio de los niños (Identidad omitida conforme el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del niño, y del adolescente), en contra de LUIS REINALDO GOMEZ ARIMENDI acordando lo solicitado ( ajuste progresivo de la pensión de alimentos) conforme a lo estipulado en el Artículo 369 y 371 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y del Adolescente, y se acuerda notificar a las partes en virtud de que la sentencia salió fuera de lapso (Folios 23 al 34).-

En fecha 27 de Marzo de 2006, comparece la accionante y solicita cítese a Luis Gómez Arismendi para que manifieste el motivo de su incumplimiento por obligación alimentaria, éste Tribunal acuerda notificar a las partes (Folios 36 al 47).-

El día 05 de Mayo de 2006, fecha y hora fijada por éste Tribunal para dar lugar al acto para que el demandado manifieste sus causas por incumplimiento a lo convenido en el juicio por obligación alimentaria, y no comparecieron ninguna de las partes (Folio 48).-

En esta oportunidad y en la misma fecha 05/05/2006, se dio lugar al acto conciliatorio compareciendo las partes involucradas en el proceso se deja constancia de que el Juez excitó a los presentes logrando convenir (Folio 49).-

En Fecha 10 de Mayo de 2006, éste Tribunal imparte la homologación del acto celebrado por las partes en fecha 05/05/06 (Folio 50).-
En este mismo orden de ideas, siendo la última actuación en fecha 11 de Julio de 2006 según se evidencia de las actas procesales del respectivo expediente la misma riela en el folio 72, este Juzgado decreta la perención de la instancia, apreciándose el desinterés de las partes para continuar el presente juicio y de conformidad con lo establecido en la primera parte del Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; entendida la situación y transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes este Tribunal ordena oficiar a la Gerente del Banco Caroni Sucursal Clarines el cierre de la cuenta de ahorro que se abrió en su debida oportunidad a nombre de éste Juzgado y de la ciudadana ARGELIA DE JESUS GUANARE signada con el N° 0128-0364-88-6404763309, por lo que no tiene saldo disponible como tampoco movimientos, y así se declara.