REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES
Clarines, 17 de noviembre de 2008.
198º y 149º
Verificado el estudio del expediente que nos ocupa, el cual se inicio mediante demanda verbal contentiva de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana YSABEL CRISTINA ALVAREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.219.047 quien actúa en nombre y representación de el adolescente de catorce (14) años de edad (Identidad omitida conforme el Articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente), en contra del ciudadano MANUEL JOSE PORTILLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 4.906.600, demanda que se admitiera el día 06 de Diciembre de 2005, ordenándose la citación del demandado, por cuanto se comisiona al Juzgado Ordinario de los Municipios Frenando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en vista de que el demandado esta domiciliado en el Caserío Pachaquito Jurisdicción Peñalver del Estado Anzoátegui, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra, conforme a lo estipulado en el artículo 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Juicio por Obligación Alimentaria (Folios 5 al 17).-
En fecha 17 de Enero de 2006, de las actas procesales que conforman el expediente signado con el N° OA-228-2005 se evidencia que la citación del accionado es cumplida por el Alguacil titular adscrito a el Juzgado comisionado, se verifica dicha actuación y es agregada a los autos . (Folio 18).-
En fecha 23 de Enero de 2006, En la oportunidad fijada para que tenga lugar al acto conciliatorio las partes comparecen, y se deja constancia que el Juez instó a las partes logrando un acuerdo, fijando como obligación alimentaría para su hijo, la suma de ciento Sesenta Bolívares (Bs.160, 00) mensuales, así mismo se ordena se sirva abrir en el Banco Caroni Sucursal Clarines una cuenta de ahorro a nombre de éste Tribunal y de la solicitante. (Folios 19 al 21).-
En fecha 26 de Enero de 2006, visto el convenimiento en fecha 23/01/06 por las partes involucradas en el juicio por obligación alimentaria, el Tribunal imparte su homologación. (Folio 22).-
Ahora bien, en este mismo orden de ideas y vistas la diligencias que realizó la demandante, siendo la última de ella en fecha 01 de Agosto de 2006 por concepto a la solicitud por obligación alimentaria en beneficio del su hijo (Identidad Omitida conforme el Articulo 65 de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma es consignada a los autos y riela en los (Folios 93, 94, 95), sin que hasta la presente fecha 17 de noviembre de 2008, se haya efectuado cualquier otro acto procesal que de continuidad al Juicio por Obligación Alimentaria. Este Tribunal no habiendo otro camino decreta Perimida la Instancia, por transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, así mismo ordena oficiar a la Gerente del Banco Caroni Sucursal Clarines, se sirva cerrar la cuenta de ahorro signada con el N° 0128-0064-93-6404796309 que en su debida oportunidad se abrió a nombre de YSABEL CRISTINA ALVAREZ PARRA ya que no hay movimientos en dicha cuenta como tampoco saldo disponible, y así se declara.-
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