En el día de hoy, 17 de Noviembre de 2008, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado JAIME CIPRIANO CARDOZO VILLASANA, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.857.818, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.186, hasta el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la Cuarta Carrera Sur, intersección con Calle 16 Sur, hoy Avenida Wiston Churchill, Sector Pueblo Nuevo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, con sede en Ciudad Bolívar, con ocasión de la demanda por COBRO EJECUTIVO VÌA INTIMACIÒN, incoado por los Abogados LUIS MORILLO COA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.115, y Otros, actuando en su condición de Abogados sustitutos de la Procuraduría General de la República por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la SUCESIÒN CARLOS RAMÒN CEDEÑO, plenamente identificados en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: NAJEM HASOUN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.822.765, en su carácter de Arrendatario del inmueble objeto de la presente medida, debidamente asistido por el Abogado ZAID HABIB ASHNNO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.942.577, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.292.- Igualmente designa como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito Avaluador al ciudadano: PEDRO ENRIQUE MEDINA RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-4.589.828 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- Acto seguido interviene el Abogado actor, JAIME CIPRIANO CARDOZO VILLASANA, antes identificado, y expone: Señalo para ser Embargado Ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Un (01) inmueble integrado por una parcela de terreno con un área de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (357 mts.2), y la casa sobre ella construida, ubicada en la Cuarta Carrera Sur, intersección con Calle 16 Sur de la Urbanización Francisco de Miranda, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Edificio de Nicola Mondero, midiendo veintidós metros con cinco centímetros (22,05 mts), SUR: Cuarta Carrera Sur, midiendo veintidós metros con cinco centímetros (22,05 mts.), ESTE: Parcela Nº 55 de Apolonia Velásquez, midiendo nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75 mts.), y OESTE: Calle 10 Sur, midiendo nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75 mts.), parcela esta que forma parte de una extensión general debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez, en fecha 30/12/1997, bajo el Nº 17, Folios 104 al 108, del Libro Nº 10, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre.- En el inmueble funciona actualmente un Local Comercial denominado “CHAWARMA DEL SUR”, y una vivienda familiar. Igualmente solicito se deje bajo la responsabilidad del Depositario Judicial, a los efectos de su vigilancia periódica, en el entendido de que el ciudadano NAJEM HASOUN, permanece en su figura de Arrendatario.- En este estado interviene el notificado, NAJEM HASOUN, antes identificado y debidamente asistido de abogado, y expone: Actualmente vivo en el inmueble con mi familia que somos cuatro miembros, y establecimos una venta de comida en el mismo inmueble, me encuentro en estado de solvencia total con mis obligaciones como Arrendatario desde hace once (11) años, y actualmente consigno el canon de arrendamiento de dicho inmueble en le Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Expediente Nº BP12-S-2007-001644, por lo tanto como Arrendatario de solvencia intachable solicito lo que me corresponde por ley, a) solicito que se me mantenga en posesión del inmueble objeto de la presente medida, el cual ocupo desde hace once (11) años, b) solicito que me respeten la preferencia ofertiva en el momento de remate del inmueble objeto de la medida.- Seguidamente interviene el Perito Avaluador PEDRO ENRIQUE MEDINA RUBIO, antes identificado, y expone: Se trata de un inmueble que mide aproximadamente TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (357 mts.2), constituido por 04 cuartos, 05 baños, 02 salas, 01 cocina, 01 lavandero, 01 garaje, 01 deposito, posee pisos de cerámica, paredes de bloques frisados y pintados, el lavandero posee techo de asbesto, paredes rajadas, ventanas de hierro y vidrio. Posee en su parte frontal un espacio destinado al comercio que posee pisos de cerámica, completamente enrejado y techo de acerolit. El garaje tiene un piso de cemento rustico. Dicho inmueble se encuentra en condiciones regulares de uso y conservación, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 250.000,00) aproximadamente.- Seguidamente éste Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el inmueble integrado por una parcela de terreno con un área de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (357 mts.2), y la casa sobre ella construida, ubicada en la Cuarta Carrera Sur, intersección con Calle 16 Sur de la Urbanización Francisco de Miranda, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Edificio de Nicola Mondero, midiendo veintidós metros con cinco centímetros (22,05 mts), SUR: Cuarta Carrera Sur, midiendo veintidós metros con cinco centímetros (22,05 mts.), ESTE: Parcela Nº 55 de Apolonia Velásquez, midiendo nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75 mts.), y OESTE: Calle 10 Sur, midiendo nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75 mts.), parcela esta que forma parte de una extensión general debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez, en fecha 30/12/1997, bajo el Nº 17, Folios 104 al 108, del Libro Nº 10, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre.- Asimismo hace constar que según lo solicitado por la parte actora, el inmueble objeto de la presente medida será entregado al Depositario Judicial designado, a los solos y únicos efectos de efectuar rondas o vigilancias periódicas, en virtud que el ciudadano NAJEM HASOUN, en su condición de Arrendatario, permanecerá ocupando el inmueble objeto de la presente medida, hasta tanto se efectué el Remate Judicial.- Acto seguido interviene el Depositario Judicial, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, antes identificado, y expone: Recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida, a los efectos de efectuar las rondas periódicas permanentes, las cuales tienen un valor de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 120,00) semanal. Es todo.- Seguidamente interviene el Abogado actor, JAIME CIPRIANO CARDOZO VILLASANA, antes identificado, y expone: Por cuanto el monto del avaluó hecho al inmueble embargado, no cubre la totalidad del monto ordenado en el decreto de embargo respectivo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la Sucesión, hasta cubrir dicha cantidad, exhorto al Tribunal a trasladarnos y constituirnos a la dirección donde se encuentran ubicados otros inmuebles. Es todo.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, acuerda trasladarse en este acto hasta otro inmueble cuya dirección señalará posteriormente la parte actora, a los fines de dar continuidad a la ejecución de la presente medida.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la practica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de Justicia Gratuita. Es todo.- Siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 PM), el Tribunal declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
EL ABOGADO ACTOR
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2008-000995
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-U-2007-000150
ASUNTO: FF01-X-2008-000001
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