En el día de hoy, 17 de Noviembre de 2008, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado JAIME CIPRIANO CARDOZO VILLASANA, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.857.818, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.186, en su carácter acreditado en autos, hasta el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la Cuarta Carrera Sur, intersección con Calle 16 Sur, hoy Avenida Wiston Churchill, Sector Pueblo Nuevo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, exactamente donde funciona un local comercial donde funcionaba “MULTISERVICOS FERRETERÌA AREANA, C.A.”, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de continuar con la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, con sede en Ciudad Bolívar, con ocasión de la demanda por COBRO EJECUTIVO VÌA INTIMACIÒN, incoado por los Abogados LUIS MORILLO COA, RAIZA COROMOTO GONZÀLEZ RONDÒN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.115 y 24.685 respectivamente, y Otros, actuando en su condición de Abogados sustitutos de la Procuraduría General de la República por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la SUCESIÒN CARLOS RAMÒN CEDEÑO, plenamente identificados en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: GLADYS TERESA FIGUEROA DE VELÀSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.002.431, quien manifestó ser Arrendataria del inmueble objeto de la presente medida.- Igualmente designa como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito Avaluador al ciudadano: PEDRO ENRIQUE MEDINA RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-4.589.828 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- Acto seguido interviene el Abogado actor, JAIME CIPRIANO CARDOZO VILLASANA, antes identificado, y expone: Señalo para ser Embargado Ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Un (01) inmueble constituido por un local comercial, el cual se encuentra enclavado en una superficie de terreno que mide Diez Metros con Veinte Centímetros (10,20 Mts.) de Largo, por Cuatro Metros con Veinte Centímetros de Ancho (4,20 Mts), ubicado en la Calle 16, entre la Tercera y Cuarta Carrera Sur, de la Urbanización Francisco de Miranda, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, parcela ésta que forma parte de una extensión mayor que asciende a SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (653,39 Mts.), cuyos linderos generales son: NORTE: Tercera Carrera Sur, SUR: Casa de Darío González, ESTE: Casa de Giovanni de Mondillo, y OESTE: Calle 16 Sur, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez, en fecha 30/12/1997, bajo el Nº 17, Folios 104 al 108, del Libro Nº 10, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre.- En el inmueble funcionaba un local comercial denominado “MULTISERVICOS FERRETERÌA AREANA, C.A.”.- Igualmente solicito se deje bajo la responsabilidad del Depositario Judicial, a los efectos de su vigilancia periódica, en el entendido de que la ciudadana: GLADYS TERESA FIGUEROA DE VELÀSQUEZ, permanecerá en su figura de Arrendataria.- En este estado interviene la notificada, GLADYS TERESA FIGUEROA DE VELÀSQUEZ, antes identificada, y expone: Permanezco en este inmueble desde hace aproximadamente diez (10) años, en calidad de Arrendataria. Es todo.- Seguidamente interviene el Perito Avaluador PEDRO ENRIQUE MEDINA RUBIO, antes identificado, y expone: Se trata de un local construido con paredes de bloques frisados y pintados, piso de vinil, techo de platabanda, puertas de hierro con vidrio en la entrada, y un porche con rejas y piso pulido, posee un baño. El inmueble se encuentra en regulares condiciones, valorado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 40.000,00) aproximadamente.- Seguidamente éste Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por un local comercial, el cual se encuentra enclavado en una superficie de terreno que mide Diez Metros con Veinte Centímetros (10,20 Mts.) de Largo, por Cuatro Metros con Veinte Centímetros de Ancho (4,20 Mts), ubicado en la Calle 16, entre la Tercera y Cuarta Carrera Sur, de la Urbanización Francisco de Miranda, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, parcela ésta que forma parte de una extensión mayor que asciende a SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (653,39 Mts.), cuyos linderos generales son: NORTE: Tercera Carrera Sur, SUR: Casa de Darío González, ESTE: Casa de Giovanni de Mondillo, y OESTE: Calle 16 Sur, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez, en fecha 30/12/1997, bajo el Nº 17, Folios 104 al 108, del Libro Nº 10, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre.- Asimismo hace constar que según lo solicitado por la parte actora, el inmueble objeto de la presente medida será entregado al Depositario Judicial designado, a los solos y únicos efectos de efectuar rondas o vigilancias periódicas, en virtud que la ciudadana: GLADYS TERESA FIGUEROA DE VELÀSQUEZ, en su condición de Arrendataria, permanecerá ocupando el inmueble objeto de la presente medida, hasta tanto se efectué el Remate Judicial.- Acto seguido interviene el Depositario Judicial, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, antes identificado, y expone: Recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida, a los efectos de efectuar las rondas periódicas permanentes, las cuales tienen un valor de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 120,00) semanal. Es todo.- Seguidamente interviene el Abogado actor, JAIME CIPRIANO CARDOZO VILLASANA, antes identificado, y expone: Por cuanto el monto del avaluó hecho al inmueble embargado, no cubre la totalidad del monto ordenado en el decreto de embargo respectivo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la Sucesión, hasta cubrir dicha cantidad, exhorto al Tribunal a trasladarnos y constituirnos a la dirección donde se encuentran ubicados otros inmuebles; igualmente solicito al Tribunal oficie a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez, con el objeto de hacer constar en el registro correspondiente, la medida de embargo ejecutada en este acto, a tales efectos consigno una copia simple de la Declaración Sucesoral presentada por los co-herederos de la SUCESIÒN CARLOS RAMÒN CEDEÑO, identificada con el Nº 6, la totalidad de esta extensión mayor de terreno embargada ejecutivamente, así como sus linderos generales, todo ello a los efectos de ilustrar al Tribunal al momento de oficiar lo conducente. Es todo.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que recibe en este acto, constante de ocho (08) folios útiles, Declaración Sucesoral correspondiente al causante CARLOS RAMÒN CEDEÑO, la cual se acuerda agregar a los autos.- Visto lo solicitado por la parte actora, acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez, igualmente acuerda trasladarse en este acto hasta otro inmueble cuya dirección señalará posteriormente la parte actora, a los fines de dar continuidad a la ejecución de la presente medida.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la practica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de Justicia Gratuita. Es todo.- Siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 PM), el Tribunal declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ



EL ABOGADO ACTOR


LA NOTIFICADA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL



EL PERITO AVALUADOR


EL ALGUACIL


LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2008-000995
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-U-2007-000150
ASUNTO: FF01-X-2008-000001