En el día de hoy, 17 de Noviembre de 2008, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado JAIME CIPRIANO CARDOZO VILLASANA, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.857.818, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.186, en su carácter acreditado en autos, hasta un inmueble ubicado en la parte sur de la Urbanización Francisco de Miranda, Tercera Carrera Sur, Casa Nº 400, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de continuar con la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, con sede en Ciudad Bolívar, con ocasión de la demanda por COBRO EJECUTIVO VÌA INTIMACIÒN, incoado por los Abogados LUIS MORILLO COA, RAIZA COROMOTO GONZÀLEZ RONDÒN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.115 y 24.685 respectivamente, y Otros, actuando en su condición de Abogados sustitutos de la Procuraduría General de la República por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la SUCESIÒN CARLOS RAMÒN CEDEÑO, plenamente identificados en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: RAFAEL ANTONIO BARRIOS LEÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.472.696, quien se encuentra ocupando el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, debidamente asistido por el Abogado ANTONIO MARÌA MEZA MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.483.- Igualmente designa como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito Avaluador al ciudadano: PEDRO ENRIQUE MEDINA RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-4.589.828 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- Acto seguido interviene el Abogado actor, JAIME CIPRIANO CARDOZO VILLASANA, antes identificado, y expone: Señalo para ser Embargado Ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Un (01) inmueble constituido por una casa quinta y la parcela de terreno sobre la cual está edificada, la cual tiene una extensión de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (433,39 mts.2), ubicada en la en la parte sur de la Urbanización Francisco de Miranda, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Tercera Carrera Sur, SUR: Casa que es o fue de Darío González, ESTE: Casa que es o fue de Juana de Mondillo, y OESTE: Calle 16 Sur, todo lo cual consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez, en fecha 13/04/1999, bajo el Nº 34, Folios 200 al 203, del Libro Nº 1, Protocolo Primero del segundo Trimestre.- Igualmente solicito se deje bajo la responsabilidad del Depositario Judicial, a los efectos de su vigilancia periódica, en el entendido de que el ciudadano: RAFAEL ANTONIO BARRIOS LEÒN, permanecerá en su figura de ocupante del mismo, hasta tanto se efectué el Remate Judicial, y en vista de que este inmueble al igual que los embargados anteriormente se encuentran ocupados, solicito al Tribunal para que sea resuelto por el Tribunal Aquo, se fije a los ocupantes, un canon de arrendamiento que deberán cancelar por ante ese Tribunal Comitente, todo de conformidad con el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado interviene el notificado, RAFAEL ANTONIO BARRIOS LEÒN, antes identificado, debidamente asistido de abogado, y expone: Vista la comisión del SENIAT, y como desconozco de tal embargo ejecutivo, le doy el derecho de palabra a mi Abogado ANTONIO MARÌA MEZA MEZA, quien expone: Hago la oposición formal a la Medida de Embargo pretendida por el SENIAT, una vez que los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO BARRIOS LEÒN y MARBELYS CRISTINA URAY BRITO, se encuentran viviendo dentro del inmueble por el lapso de siete años y siete meses, y mantienen una Opción de Compra Venta por el inmueble en referencia, dicha oposición será mas extensiva con todos sus detalles por ante el Tribunal correspondiente, a los fines de buscarle solución inmediata al mencionado embargo. Es todo.- Acto seguido interviene el Perito Avaluador PEDRO ENRIQUE MEDINA RUBIO, antes identificado, y expone: Se trata de un inmueble que tiene una extensión de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (433,39 mts.2), constituido por una vivienda familiar, la cual consta de 03 habitaciones, 01 baño, 01 comedor, 01 cocina, 01 sala, 01 pasillo, construida en bloques de cemento frisado y pintados, piso de granito, se observa cielo raso, el inmueble se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación, y en su parte frontal posee cuatro (04) locales comerciales habitados, el Local Nº 1, mide 5,43 x 4.30 metros aproximadamente, y pose 01 baño, el Local Nº 2, mide 3,64 x 4,16 metros aproximadamente, y posee 01 baño, el Local Nº 3, mide 4,10 x 2,86 metros aproximadamente, y posee 01 baño, y el Local Nº 4, mide 5,80 x 3,62 metros aproximadamente, y posee 01 baño, dichos locales se encuentran en buen estado de conservación, valorado en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 180.000,00) aproximadamente.- Seguidamente éste Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por una casa quinta y la parcela de terreno sobre la cual está edificada, la cual tiene un a extensión de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (433,39 mts.2), ubicada en la en la parte sur de la Urbanización Francisco de Miranda, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Tercera Carrera Sur, SUR: Casa que es o fue de Darío González, ESTE: Casa que es o fue de Juana de Mondillo, y OESTE: Calle 16 Sur, todo lo cual consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez, en fecha 13/04/1999, bajo el Nº 34, Folios 200 al 203, del Libro Nº 1, Protocolo Primero del segundo Trimestre.-Asimismo hace constar que según lo solicitado por la parte actora, el inmueble objeto de la presente medida será entregado al Depositario Judicial designado, a los solos y únicos efectos de efectuar rondas o vigilancias periódicas, en virtud que el ciudadano: RAFAEL ANTONIO BARRIOS LEÒN, permanecerá ocupando el inmueble objeto de la presente medida, hasta tanto se efectué el Remate Judicial.- Acto seguido interviene el Depositario Judicial, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, antes identificado, y expone: Recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida, a los efectos de efectuar las rondas periódicas permanentes, las cuales tienen un valor de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 120,00) semanal, por cada local y la vivienda familiar, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,00) semanal. Es todo.- Seguidamente interviene el Abogado actor, JAIME CIPRIANO CARDOZO VILLASANA, antes identificado, y expone: Por cuanto el monto del avaluó hecho al inmueble embargado, no cubre la totalidad del monto ordenado en el decreto de embargo respectivo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la Sucesión, hasta cubrir dicha cantidad, exhorto al Tribunal a trasladarnos y constituirnos a la dirección donde se encuentran ubicados otros inmuebles; igualmente solicito al Tribunal oficie a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez, con el objeto de hacer constar en el registro correspondiente, la medida de embargo ejecutada en este acto, a tales efectos consigno una copia simple de la Declaración Sucesoral presentada por los co-herederos de la SUCESIÒN CARLOS RAMÒN CEDEÑO, identificada con el Nº 8, la totalidad de esta extensión mayor de terreno embargada ejecutivamente, así como sus linderos generales, todo ello a los efectos de ilustrar al Tribunal al momento de oficiar lo conducente. Es todo.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que recibe en este acto, constante de ocho (08) folios útiles, Declaración Sucesoral correspondiente al causante CARLOS RAMÒN CEDEÑO, la cual se acuerda agregar a los autos.- Visto lo solicitado por la parte actora, acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez, igualmente acuerda trasladarse en este acto hasta otro inmueble cuya dirección señalará posteriormente la parte actora, a los fines de dar continuidad a la ejecución de la presente medida.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la practica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de Justicia Gratuita. Es todo.- Siendo las cinco de la tarde (5:00 PM), el Tribunal declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
EL ABOGADO ACTOR
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2008-000995
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-U-2007-000150
ASUNTO: FF01-X-2008-000001
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