En el día de hoy, 17 de Noviembre de 2008, siendo las cinco y quince minutos de la tarde (5:15 PM), previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado JAIME CIPRIANO CARDOZO VILLASANA, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.857.818, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.186, en su carácter acreditado en autos, hasta un inmueble ubicado en la Calle 14 Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de continuar con la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, con sede en Ciudad Bolívar, con ocasión de la demanda por COBRO EJECUTIVO VÌA INTIMACIÒN, incoado por los Abogados LUIS MORILLO COA, RAIZA COROMOTO GONZÀLEZ RONDÒN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.115 y 24.685 respectivamente, y Otros, actuando en su condición de Abogados sustitutos de la Procuraduría General de la República por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la SUCESIÒN CARLOS RAMÒN CEDEÑO, plenamente identificados en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a dejar constancia que no se encontró persona alguna a quien notificar de la misión encomendada, en virtud que se trata de un inmueble en estado de abandono, totalmente lleno de monte.- Igualmente designa como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito Avaluador al ciudadano: PEDRO ENRIQUE MEDINA RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-4.589.828 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- Acto seguido interviene el Abogado actor, JAIME CIPRIANO CARDOZO VILLASANA, antes identificado, y expone: Señalo para ser Embargado Ejecutivamente el siguiente bien: Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y el galpón sobre ella edificado, ubicad en la Calle 14 Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750,00 Mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela Nº 33, en cincuenta metros (50,00 Mts.), SUR: Parcela Nº 37, cincuenta metros (50,00 Mts.), ESTE: Calle 14 Sur, en quince metros (15,00 Mts.), y OESTE: Terreno municipal, en quince metros (15,00 Mts.), todo lo cual consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez, en fecha 29/05/1996, bajo el Nº 1, Folios 1 al 4, del Libro Nº 7, Protocolo Primero del segundo Trimestre.- Igualmente solicito se deje bajo la responsabilidad del Depositario Judicial, a los efectos de su vigilancia periódica.- Acto seguido interviene el Perito Avaluador PEDRO ENRIQUE MEDINA RUBIO, antes identificado, y expone: Se trata de un terreno que tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750,00 Mts.2), donde se encuentran enclavadas unas bienhechurias tipo galpón, el cual se encuentra solo en estructura, sin piso y sin techo, valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00) aproximadamente.- Seguidamente éste Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por una parcela de terreno y el galpón sobre ella edificado, ubicad en la Calle 14 Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750,00 Mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela Nº 33, en cincuenta metros (50,00 Mts.), SUR: Parcela Nº 37, cincuenta metros (50,00 Mts.), ESTE: Calle 14 Sur, en quince metros (15,00 Mts.), y OESTE: Terreno municipal, en quince metros (15,00 Mts.), todo lo cual consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez, en fecha 29/05/1996, bajo el Nº 1, Folios 1 al 4, del Libro Nº 7, Protocolo Primero del segundo Trimestre.- Asimismo hace constar que según lo solicitado por la parte actora, el inmueble objeto de la presente medida será entregado al Depositario Judicial designado, a los solos y únicos efectos de efectuar rondas o vigilancias periódicas.- Acto seguido interviene el Depositario Judicial, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, antes identificado, y expone: Recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida, a los efectos de efectuar las rondas periódicas permanentes, las cuales tienen un valor de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 120,00) semanal. Es todo.- Seguidamente interviene el Abogado actor, JAIME CIPRIANO CARDOZO VILLASANA, antes identificado, y expone: Por cuanto el monto del avaluó hecho al inmueble embargado, no cubre la totalidad del monto ordenado en el decreto de embargo respectivo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la Sucesión, hasta cubrir dicha cantidad, y en virtud de lo avanzado de la hora, solicito al Tribunal suspenda en esta oportunidad la practica de la presente medida, igualmente se sirva fijar una nueva oportunidad, a los fines de continuar con la ejecución de la misma; igualmente solicito al Tribunal oficie a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez, con el objeto de hacer constar en el registro correspondiente, la medida de embargo ejecutada en este acto, a tales efectos consigno una copia simple de la Declaración Sucesoral presentada por los co-herederos de la SUCESIÒN CARLOS RAMÒN CEDEÑO,
identificada con el Nº 1, la totalidad de esta extensión mayor de terreno embargada ejecutivamente, así como sus linderos generales, todo ello a los efectos de ilustrar al Tribunal al momento de oficiar lo conducente. Es todo.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que recibe en este acto, constante de ocho (08) folios útiles, Declaración Sucesoral correspondiente al causante CARLOS RAMÒN CEDEÑO, la cual se acuerda agregar a los autos.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez, igualmente acuerda suspender en este acto la practica de la presente medida de embargo, e igualmente se reserva fijar mediante auto separado, nueva oportunidad para dar continuidad a la ejecución de la presente medida.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la practica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de Justicia Gratuita. Es todo.- Siendo las siete de la noche (7:00 PM), el Tribunal declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ



EL ABOGADO ACTOR


EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR


EL ALGUACIL LA SECRETARIA


COMISION: BP12-V-2008-000995
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-U-2007-000150
ASUNTO: FF01-X-2008-000001