En el día de hoy, 18 de Noviembre de 2008, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada LORENA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.033, hasta la sede de la empresa demandada, TRANSPORTE Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (TRANSPET), ubicada en la Avenida Jesús Subero de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, aproximadamente a 50 metros del Seguro Social, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por el ciudadano: ALBERTO RODRÌGUEZ PÈREZ, contra la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (TRANSPET), plenamente identificadas en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la Abogada GERTY MARÌA SALAZAR SÀNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.207.492, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.675, quien manifestó que el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, es la sede principal de la empresa demandada, TRANSPORTE Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (TRANSPET), pese a que en su parte externa no posee en su fachada identificación alguna.- Igualmente manifestó ser la asesora legal de la referida empresa.- Asimismo designa como Perito Avaluador al ciudadano: JAVIER RODRÌGUEZ PÈREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.319.291, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.- Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada LORENA MENESES, antes identificada, y expone: Señalo para ser embargado preventivamente el siguiente bien mueble propiedad de la empresa demandada: Un (01) Vehículo Clase: CAMIÒN, Tipo: CHASIS, Marca: CHEVROLET, Modelo: FVR, Año: 2007, Color: BLANCO, Uso: CARGA, Placas: 73P-MBG, Serial del Motor: 17V353063, Serial de Carrocería: 8ZCP8G5F17V353063, el cual será debidamente justipreciado por el Perito Avaluador designado.- Acto seguido interviene el Perito Avaluador, ciudadano: JAVIER RODRÌGUEZ PÈREZ, antes identificado, y expone: Se trata de un vehiculo tipo camión con plataforma, identificado con una calcomanía, específicamente en la puerta del conductor que se lee: TRANSPET TRANSPORTE Y SERVICIOS PETROLEROS, el referido vehículo se encuentra desprovisto del parachoques, así como del cajetín de la dirección, posee 6
Cauchos, 2 delanteros y 4 traseros, en regular estado, posee caucho de repuesto, identificado con Placas en su parte trasera: 73P-MBG, en su parte interna de la cabina se encuentra en regular estado de conservación, el cual tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 80.000,oo). Es todo.- Seguidamente este Tribunal declara formalmente Embargado Preventivamente el Vehículo Clase: CAMIÒN, Tipo: CHASIS, Marca: CHEVROLET, Modelo: FVR, Año: 2007, Color: BLANCO, Uso: CARGA, Placas: 73P-MBG, Serial del Motor: 17V353063, Serial de Carrocería: 8ZCP8G5F17V353063, señalado por la parte actora.- En este estado interviene la notificada, Abogada GERTY MARÌA SALAZAR SÀNCHEZ, antes identificada, y expone: Consigno en este acto copia simple del instrumento Poder que me acredita como Apoderada Judicial de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (TRANSPET), y me comprometo a actualizarlo con uno vigente, el cual consignaré por ante el Tribunal de la causa.- Igualmente propongo la cancelación definitiva de la deuda que tiene mi representada, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs.F. 32.611,03); para el día Miércoles 26/11/2008, y estoy de acuerdo en dar como garantía de la cancelación en efectivo, el bien antes señalado y embargado, solicito además se me deje en guarda y custodia del vehículo señalado, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda. Es todo.- Acto seguido interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada LORENA MENESES, antes identificada, y expone: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por la representación de la parte demandada, en relación a su solicitud de dejar bajo la guarda y custodia de la demandada, el vehículo previamente identificado y embargado.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado en este acto por la ciudadana Abogada GERTY MARÌA SALAZAR SÀNCHEZ, en el sentido que el vehículo anteriormente descrito y embargado en este acto, quede bajo su guarda y custodia, y visto igualmente la aceptación y conformidad otorgada en este acto por la representante de la parte actora, Abogada LORENA MENESES, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y designa en este acto a la ciudadana: GERTY MARÌA SALAZAR SÀNCHEZ, como guardadora y custodia del bien embargado, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de ley.- Seguidamente el Tribunal hace entrega en este acto a la ciudadana: GERTY MARÌA SALAZAR SÀNCHEZ, el bien embargado en este acto.- Acto seguido, interviene la notificada, Abogada GERTY MARÌA SALAZAR SÀNCHEZ, antes identificada, y expone: Recibo en este acto el vehículo embargado, y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia, asimismo informo al Tribunal que el referido vehículo permanecerá en la Zona Industrial de esta ciudad de El Tigre, Calle Nº 5, Parcelas A11 y A12, Galpón TRANSPET. Es todo.- Acto seguido interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada LORENA MENESES, antes identificada, y expone: Solicito al Tribunal se sirva devolver la presente Comisión debidamente cumplida al Juzgado Comitente.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión debidamente cumplida al Juzgado Comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Igualmente hace constar que, por la practica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de Justicia Gratuita. Es todo.- Siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ


LA APODERADA ACTORA



LA NOTIFICADA-GUARDADORA Y CUSTODIA EL PERITO AVALUADOR


EL ALGUACIL LA SECRETARIA


COMISION: BP12-V-2008-001015
ASUNTO: BP12-X-2008-000115