En el día de hoy, 21 de Noviembre de 2008, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado JAIME CIPRIANO CARDOZO VILLAZANA, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.857.818, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.186, en su carácter acreditado en autos, hasta un inmueble ubicado en la Calle Trujillo de la Zona Industrial de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de continuar con la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, con sede en Ciudad Bolívar, con ocasión de la demanda por COBRO EJECUTIVO VÌA INTIMACIÒN, incoado por los Abogados LUIS MORILLO COA y RAIZA COROMOTO GONZÀLEZ RONDÒN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.115 y 24.685 respectivamente, y otros, actuando en su condición de Abogados Sustitutos de la Procuraduría General de la República por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la SUCESIÒN CARLOS RAMÒN CEDEÑO, plenamente identificados en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a dejar constancia que en el sitio de constitución funciona una empresa denominada “TRANSPORTE Y SERVICIOS RAY, C.A.”.- Seguidamente procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: DIOMELIS DEL VALLE ILARRAZA MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.390.278, quien manifestó ser la Gerente de la referida empresa.- Igualmente designa como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito Avaluador al ciudadano: PEDRO ENRIQUE MEDINA RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-4.589.828 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- Acto seguido interviene el Abogado actor, JAIME CIPRIANO CARDOZO VILLAZANA, antes identificado, y expone: Señalo para ser Embargado Ejecutivamente el siguiente bien: Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno, con una superficie de CINCO MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (5.600 Mts.2), y las bienhechurias sobre ellas enclavadas, constante de un galpón de aproximadamente 580 Mts.2., y demás anexidades, ubicado en la Avenida Trujillo, Zona Industrial de la población de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Avenida Trujillo, que es su frente, en (50,000 Mts.), SUR: Propiedad de Constructora Dipa, en (50,00 Mts.), ESTE: Avenida Andrés Eloy Blanco, en (110,70 Mts.), y OESTE: Propiedad de Estimulaciones y Empaques, en (110,70 Mts.), todo lo cual consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 09/10/1996, bajo el Nº 6, Folios 28 al 32, Libro Nº 1, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto; y en vista de que este inmueble se encuentra ocupado, solicito al Tribunal para que sea resuelto por el Tribunal Aquo, se fije a los ocupantes, un canon de arrendamiento que deberán cancelar por ante ese Tribunal Comitente, todo de conformidad con el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente solicito se deje bajo la responsabilidad del Depositario Judicial, a los efectos de su vigilancia periódica.- Acto seguido interviene el Perito Avaluador PEDRO ENRIQUE MEDINA RUBIO, antes identificado, y expone: Se trata de un terreno que tiene una superficie aproximada de CINCO MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (5.600 Mts.2), en dicho inmueble se encuentran enclavadas varias edificaciones, una edificación de 3 niveles, construida en concreto, bloques de cemento frisados y pintados, ventanas de aluminio y vidrio, al igual que la puerta principal, posee piso de cerámica, el techo del tercer nivel es de machihembrado, posee divisiones en su interior para oficinas, baños y depósitos, posee un anexo del lado izquierdo de 2 niveles, donde funciona, en el primer nivel como deposito, y éste tiene dos Santa María y dos ventanas con protector de hierro, están construidas en bloques frisados y pintados, piso de cemento pulido en el deposito y techo de platabanda, y en el segundo nivel, piso de cerámica y techo de machihembrado, posee dos galpones techados, uno de ellos con piso de cemento, posee tres depósitos pequeños del lado izquierdo, del lado derecho se encuentra un estacionamiento techado con piso de concreto, y una caseta de vigilancia de dos niveles, y una de un nivel al lado del portón de entrada, el inmueble se encuentra totalmente cercado con paredones de bloques y un portón de metal de dos hojas, el cual se encuentra en regulares condiciones de conservación, y posee todos los servicios públicos, valorado en la cantidad de UN MILLÒN QUINIENTOS MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 1.500.000,00) aproximadamente.- Seguidamente éste Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por una parcela de terreno, con una superficie de CINCO MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (5.600 Mts.2), y las bienhechurias sobre ellas enclavadas, constante de un galpón de aproximadamente 580 Mts.2., y demás anexidades, ubicado en la Avenida Trujillo, Zona Industrial de la población de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Avenida Trujillo, que es su frente, en (50,000 Mts.), SUR: Propiedad de Constructora Dipa, en (50,00 Mts.), ESTE: Avenida Andrés Eloy Blanco, en (110,70 Mts.), y OESTE: Propiedad de Estimulaciones y Empaques, en (110,70 Mts.), todo lo cual consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 09/10/1996, bajo el Nº 6, Folios 28 al 32, Libro Nº 1, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto.- Asimismo hace constar que según lo solicitado por la parte actora, el inmueble objeto de la presente medida será entregado al Depositario Judicial designado, a los efectos de efectuar rondas o vigilancias periódicas.- Acto seguido interviene el Depositario Judicial, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, antes identificado, y expone: Recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida, a los efectos de efectuar las rondas periódicas permanentes, las cuales tienen un valor de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 120,00) semanal. Es todo.- Seguidamente interviene el Abogado actor, JAIME CIPRIANO CARDOZO VILLAZANA, antes identificado, y expone: Por cuanto el monto del avaluó hecho al inmueble embargado, no cubre la totalidad del monto ordenado en el decreto de embargo respectivo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la Sucesión, hasta cubrir dicha cantidad.- Igualmente solicito al Tribunal oficie lo conducente, a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con el objeto de hacer constar en el registro correspondiente, la medida de embargo ejecutada en este acto, a tales efectos consigno una copia simple de la Declaración Sucesoral presentada por los co-herederos de la SUCESIÒN CARLOS RAMÒN CEDEÑO, identificada con el Nº 13, así como sus linderos generales, todo ello a los efectos de ilustrar al Tribunal al momento de oficiar lo conducente, igualmente exhorto al Tribunal a trasladarnos y constituirnos a la dirección donde se encuentran ubicados otros inmuebles. Es todo.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, acuerda trasladarse en este acto hasta otro inmueble cuya dirección señalará posteriormente la parte actora, a los fines de dar continuidad a la ejecución de la presente medida.- Igualmente el Tribunal deja constancia que recibe en este acto, constante de ocho (08) folios útiles, Declaración Sucesoral correspondiente al causante CARLOS RAMÒN CEDEÑO, la cual se acuerda agregar a los autos.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- Igualmente el Tribunal hace constar que, por la practica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de Justicia Gratuita. Es todo.- Siendo las once de la mañana (11:00 AM), el Tribunal declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ




EL ABOGADO ACTOR



LA NOTIFICADA EL DEPOSITARIO JUDICIAL



EL PERITO AVALUADOR EL ALGUACIL

LA SECRETARIA


COMISION: BP12-V-2008-000995
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-U-2007-000150
ASUNTO: FF01-X-2008-000001