En el día de hoy, 21 de Noviembre de 2008, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado JAIME CIPRIANO CARDOZO VILLAZANA, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.857.818, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.186, en su carácter acreditado en autos, hasta un inmueble ubicado en la Calle Bogotá, Edificio Nº M1001, Apartamento Nº 101B, Urbanización Rahme de esta ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de continuar con la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, con sede en Ciudad Bolívar, con ocasión de la demanda por COBRO EJECUTIVO VÌA INTIMACIÒN, incoado por los Abogados LUIS MORILLO COA y RAIZA COROMOTO GONZÀLEZ RONDÒN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.115 y 24.685 respectivamente, y otros, actuando en su condición de Abogados Sustitutos de la Procuraduría General de la República por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la SUCESIÒN CARLOS RAMÒN CEDEÑO, plenamente identificados en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: CARLA CARLENE CEDEÑO OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.145.200, quien manifestó ser la ocupante del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal.- Igualmente designa como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito Avaluador al ciudadano: PEDRO ENRIQUE MEDINA RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-4.589.828 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- Acto seguido interviene el Abogado actor, JAIME CIPRIANO CARDOZO VILLAZANA, antes identificado, y expone: Señalo para ser Embargado Ejecutivamente el siguiente bien: Un (01) inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el número y letra 111B, de la plata baja del Edificio M1001, construido en la parcela M1001, que forma parte del Conjunto Residencial Rahme, ubicado a la margen derecha de la Avenida Intercomunal El Tigre-San José de Guanipa, Jurisdicción Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, tiene una superficie de (103,95 Mts.2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Apartamento 101A, SUR: Con fachada sur del edificio, ESTE: Con fachada este del edificio, y OESTE: Con fachada este del edificio y Calle Bogotá, que es su frente, todo lo cual consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 27/09/1993, bajo el Nº 26, Folios 137 al 141, Libro Nº 8, Protocolo Primero, Tercero Trimestre; y en vista de que este inmueble se encuentra ocupado, solicito al Tribunal para que sea resuelto por el Tribunal Aquo, se fije a los ocupantes, un canon de arrendamiento que deberán cancelar por ante ese Tribunal Comitente, todo de conformidad con el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente solicito se deje bajo la responsabilidad del Depositario Judicial, a los efectos de su vigilancia periódica.- Acto seguido interviene el Perito Avaluador PEDRO ENRIQUE MEDINA RUBIO, antes identificado, y expone: Se trata de un Apartamento de tres habitaciones, dos baños, sala-comedor, cocina-lavandero, dicho inmueble está construido con paredes de bloques frisados y pintados, piso de cerámica, techo de platabanda, posee los servicios básicos, y se encuentra en regulares condiciones de conservación, valorado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 150.000,00) aproximadamente.- Seguidamente éste Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el número y letra 111B, de la plata baja del Edificio M1001, construido en la parcela M1001, que forma parte del Conjunto Residencial Rahme, ubicado a la margen derecha de la Avenida Intercomunal El Tigre-San José de Guanipa, Jurisdicción Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, tiene una superficie de (103,95 Mts.2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Apartamento 101A, SUR: Con fachada sur del edificio, ESTE: Con fachada este del edificio, y OESTE: Con fachada este del edificio y Calle Bogotá, que es su frente, todo lo cual consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 27/09/1993, bajo el Nº 26, Folios 137 al 141, Libro Nº 8, Protocolo Primero, Tercero Trimestre.- Asimismo hace constar que según lo solicitado por la parte actora, el inmueble objeto de la presente medida será entregado al Depositario Judicial designado, a los efectos de efectuar rondas o vigilancias periódicas.- Acto seguido interviene el Depositario Judicial, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, antes identificado, y expone: Recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida, a los efectos de efectuar las rondas periódicas permanentes, en virtud que la ciudadana: CARLA CARLENE CEDEÑO OCA, queda en posesión del inmueble embargado en este acto, dichas rondas tienen un valor de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 120,00) semanal. Es todo.- Seguidamente interviene el Abogado actor, JAIME CIPRIANO CARDOZO VILLAZANA, antes identificado, y expone: Por cuanto el monto del avaluó hecho al inmueble embargado, no cubre la totalidad del monto ordenado en el decreto de embargo respectivo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la Sucesión, hasta cubrir dicha cantidad.- Igualmente solicito al Tribunal oficie lo conducente, a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con el objeto de hacer constar en el registro correspondiente, la medida de embargo ejecutada en este acto, a tales efectos consigno una copia simple de la Declaración Sucesoral presentada por los co-herederos de la SUCESIÒN CARLOS RAMÒN CEDEÑO, identificada con el Nº 9, así como sus linderos generales, todo ello a los efectos de ilustrar al Tribunal al momento de oficiar lo conducente, igualmente exhorto al Tribunal a trasladarnos y constituirnos a la dirección donde se encuentran ubicados otros inmuebles. Es todo.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, acuerda trasladarse en este acto hasta otro inmueble cuya dirección señalará posteriormente la parte actora, a los fines de dar continuidad a la ejecución de la presente medida.- Igualmente el Tribunal deja constancia que recibe en este acto, constante de ocho (08) folios útiles, Declaración Sucesoral correspondiente al causante CARLOS RAMÒN CEDEÑO, la cual se acuerda agregar a los autos.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Igualmente el Tribunal hace constar que, por la practica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de Justicia Gratuita. Es todo.- Siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), el Tribunal declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
EL ABOGADO ACTOR
LA NOTIFICADA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2008-000995
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-U-2007-000150
ASUNTO: FF01-X-2008-000001
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