En el día de hoy, 21 de Noviembre de 2008, siendo las cuatro de la tarde (4:00 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado JAIME CIPRIANO CARDOZO VILLAZANA, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.857.818, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.186, en su carácter acreditado en autos, hasta un inmueble ubicado en la Calle Trujillo de la Zona Industrial de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de continuar con la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, con sede en Ciudad Bolívar, con ocasión de la demanda por COBRO EJECUTIVO VÌA INTIMACIÒN, incoado por los Abogados LUIS MORILLO COA y RAIZA COROMOTO GONZÀLEZ RONDÒN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.115 y 24.685 respectivamente, y otros, actuando en su condición de Abogados Sustitutos de la Procuraduría General de la República por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la SUCESIÒN CARLOS RAMÒN CEDEÑO, plenamente identificados en autos.- Acto seguido, el Tribunal procede a dejar constancia que en sitio de constitución, no se encontró persona alguna a quien notificar de la misión encomendada.- Igualmente procede a designar como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito Avaluador al ciudadano: PEDRO ENRIQUE MEDINA RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-4.589.828 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- Acto seguido interviene el Abogado actor, JAIME CIPRIANO CARDOZO VILLAZANA, antes identificado, y expone: Señalo para ser Embargado Ejecutivamente el 50% del siguiente bien: Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en la Calle Caracas, Zona Industrial de la población de San José, Municipio Guanipa de Guanipa del Estado Anzoátegui, con una superficie de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 Mts.2), y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Caracas, en (100,00 Mts.), SUR: Calle La Florida, en (100,00 Mts.), ESTE: Terreno Municipal, en (200,00 Mts.), y OESTE: Calle Santeliz Peña , en (200,00 Mts.), todo lo cual consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 05/03/1992, bajo el Nº 34, Folios 168 al 171, Libro Nº 1, Protocolo Primero, Trimestre Primero.- Igualmente solicito se deje bajo la responsabilidad del Depositario Judicial, a los efectos de su vigilancia periódica.- Acto seguido interviene el Perito Avaluador PEDRO ENRIQUE MEDINA RUBIO, antes identificado, y expone: El 50% del inmueble señalado por la parte actora, tiene un valor aproximado de SETENTA Y CINCO MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 75.000,00), el cual presenta las siguientes características: Se encuentra completamente cercado en alfajol, posee piso de tierra, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Caracas, SUR: Calle La Florida, ESTE: Terreno Municipal, y OESTE: Calle Santeliz Peña.- Seguidamente éste Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el 50% inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en la Calle Caracas, Zona Industrial de la población de San José, Municipio Guanipa de Guanipa del Estado Anzoátegui, con una superficie de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 Mts.2), y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Caracas, en (100,00 Mts.), SUR: Calle La Florida, en (100,00 Mts.), ESTE: Terreno Municipal, en (200,00 Mts.), y OESTE: Calle Santeliz Peña , en (200,00 Mts.), todo lo cual consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 05/03/1992, bajo el Nº 34, Folios 168 al 171, Libro Nº 1, Protocolo Primero, Trimestre Primero.- Asimismo hace constar que según lo solicitado por la parte actora, el 50% del inmueble objeto de la presente medida, embargado en este acto, será entregado al Depositario Judicial designado, a los efectos de efectuar rondas o vigilancias periódicas, quien manifiesta recibirlo conforme, y a los efectos de efectuar las rondas periódicas permanentes, las cuales tienen un valor de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 120,00) semanal. Igualmente informo al Tribunal que sobre el inmueble embargado en este acto, pesa una Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBORO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoada por CRISAR DEL VALLE MONCADA CORDERO, contra la empresa B.R.C. CORPORATION, C.A., representada por el ciudadano: CARLOS RAMÒN CEDEÑO, según Expediente signado con el Nº BH15-Z-2004-000240.Es todo.- Seguidamente interviene el Abogado actor, JAIME CIPRIANO CARDOZO VILLAZANA, antes identificado, y expone: Por cuanto el monto del avaluó hecho al inmueble embargado, no cubre la totalidad del monto ordenado en el decreto de embargo respectivo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la Sucesión, hasta cubrir dicha cantidad, y en virtud de lo avanzado de la hora, solicito al Tribunal suspenda en esta oportunidad la practica de la presente medida, igualmente se sirva fijar una nueva oportunidad, a los fines de continuar con la ejecución de la misma; igualmente solicito al T ribunal oficie a la Oficina de Registro Subalterno del
MunicipioGuanipa, con el objeto de hacer constar en el registro correspondiente, la medida de embargo ejecutada en este acto, a tales efectos consigno una copia simple de la Declaración Sucesoral presentada por los co-herederos de la SUCESIÒN CARLOS RAMÒN CEDEÑO, identificada con el Nº 14. Es todo.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que recibe en este acto, constante de ocho (08) folios útiles, Declaración Sucesoral correspondiente al causante CARLOS RAMÒN CEDEÑO, la cual se acuerda agregar a los autos.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Guanipa, igualmente acuerda suspender en este acto la practica de la presente medida de embargo, e igualmente se reserva fijar mediante auto separado, nueva oportunidad para dar continuidad a la ejecución de la presente medida.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la practica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de Justicia Gratuita. Es todo.- Siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30 PM), el Tribunal declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ


EL ABOGADO ACTOR


EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR


EL ALGUACIL



LA SECRETARIA


COMISION: BP12-V-2008-000995
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-U-2007-000150
ASUNTO: FF01-X-2008-000001