En el día de hoy, 25 de Noviembre de 2008, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada SUNILIT TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.522.321, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.088, hasta la sede de la empresa demandada, ubicada en la Carrera 12 con Octava Calle Sur, Sector Pueblo Nuevo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), incoado por la ASOCIACIÒN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS EL AGUACATAL, C.A., a través de su Apoderada Judicial, Abogada SUNILIT TORRES, IPSA Nº 87.088, contra la Sociedad Mercantil DRIFT DE VENEZUELA, S.A., plenamente identificadas en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: JUAN DAVID CARDONA CASTAÑO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.288.310, en su carácter de Gerente General Suplente de la empresa demandada, DRIFT DE VENEZUELA, S.A., según consta en copia simple de Asamblea Extraordinaria de fecha 06/10/2008, quedando anotada bajo el Nº 60, Tomo A-38, del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, debidamente autorizado por la Cláusula Novena de los Estatutos Sociales de la referida empresa.- Igualmente designa como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano: EDGAR ENRIQUE BRITO RIVILLA, y como Perito Avaluador, al ciudadano: ADRIAN JOSÈ DA CRUZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-13.258.827 y V-19.630.093 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley.- En este estado interviene el notificado, JUAN DAVID CARDONA CASTAÑO, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado CHAIM J. BUCARAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.998.672, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.027, y expone: Me doy por intimado en el presente juicio, y convengo en pagar las cantidades exigidas en el Mandamiento de Embargo Preventivo, para dar por terminado este juicio ofrezco pagar para el día de hoy, la cantidad de CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 106.861,00); de la siguiente manera: Entregando la cantidad de DOCE MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 12.000,00); en efectivo y en este acto, y la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 94.861,00); en un Cheque del Banco Mercantil signado con el Nº 59665328, contra la Cuenta Corriente perteneciente a la empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A., Nº 01060046021046580108, de fecha 25/11/2008, y el resto del dinero, es decir, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00); el día 10/12/2008, para dar por terminado con este juicio.- Acto seguido interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada SUNILIT TORRES, antes identificada, y expone: Acepto la proposición hecha por el representante legal de la parte demandada, y solicito al Tribunal de la causa homologue la presente transacción. Igualmente solicito a este Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión con sus resultas al Juzgado Comitente. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto el ofrecimiento de pago planteado en este acto en forma voluntaria y sin ningún tipo de coacción, por el ciudadano: JUAN DAVID CARDONA CASTAÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.288.310, en su carácter de Gerente General Suplente de la empresa demandada, DRIFT DE VENEZUELA, S.A., debidamente asistido por el Abogado CHAIM J. BUCARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.027, y aceptado en este acto por la apoderada judicial de la parte actora, Abogada SUNILIT TORRES, antes identificada, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Asimismo el Tribunal deja constancia que recibe en este acto, constante de cinco (05) folios útiles, copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 06/10/2008, quedando anotada bajo el Nº 60, Tomo A-38, del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, debidamente autorizado por la Cláusula Novena de los Estatutos Sociales de la referida empresa, a los fines de ser agregada a los autos de la presente Comisión. Seguidamente, visto lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, en el sentido de remitir la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Es todo.
Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de la Gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30PM) el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL DEPOSITARIO JUDICIAL



EL PERITO AVALUADOR


EL ALGUACIL

LA SECRETARIA


COMISION: BP12-V-2008-001000
ASUNTO: BH01-X-2008-000084