En el día de hoy, 26 de Noviembre de 2008, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado JAIME CIPRIANO CARDOZO VILLAZANA, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.857.818, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.186, en su carácter acreditado en autos, hasta un inmueble ubicado en Avenida Jesús Subero, antigua Avenida El Vea, con Calle 14 Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, exactamente donde funciona la empresa “INVERSIONES VOLCAN 2006”, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de continuar con la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, con sede en Ciudad Bolívar, con ocasión de la demanda por COBRO EJECUTIVO VÌA INTIMACIÒN, incoado por los Abogados LUIS MORILLO COA y RAIZA COROMOTO GONZÀLEZ RONDÒN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.115 y 24.685 respectivamente, y otros, actuando en su condición de Abogados Sustitutos de la Procuraduría General de la República por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la SUCESIÒN CARLOS RAMÒN CEDEÑO, plenamente identificados en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a los ciudadanos: EDUARDO JOSÈ PÈREZ VOLCAN, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nº V-8.829.598, quien manifestó ser Arrendatario de la planta baja del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, desde hace aproximadamente dos (02) años.- Igualmente notifica al ciudadano: LUIS DE JESÙS FLORES, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nº V-4.913.372, quien manifestó ser cuidador de la segunda planta del referido inmueble, por orden de la ciudadana: CARMEN CEDEÑO, desde hace aproximadamente dos (02) años.- Seguidamente procede a designar como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito Avaluador al ciudadano: EDGAR ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- Acto seguido interviene el Abogado actor, JAIME CIPRIANO CARDOZO VILLAZANA, antes identificado, y expone: Señalo para ser Embargado Ejecutivamente el siguiente bien: Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y bienhechurias, ubicado en la Carretera El Vea, cruce con Calle 14 Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui. Tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432 Mts.2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno de Zoila Martínez, en (16,00 Mts.), SUR: Carretera Vea, en (16,00 Mts.), ESTE: Terreno de Alberto Vásquez, en (27,00 Mts.), y OESTE: Calle 14, en (27,00 Mts.), todo lo cual consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 13/11/1995, bajo el Nº 6, Folios 30 al 33, Libro Nº 5, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto; y en vista de que este inmueble se encuentra ocupado, solicito al Tribunal para que sea resuelto por el Tribunal Aquo, se fije a los ocupantes, un canon de arrendamiento que deberán cancelar por ante ese Tribunal Comitente, todo de conformidad con el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente solicito se deje bajo la responsabilidad del Depositario Judicial, a los efectos de su vigilancia periódica.- Acto seguido interviene el Perito Avaluador EDGAR ENRIQUE BRITO RIVILLA, antes identificado, y expone: Se trata de una edificación, la cual consta de tres (03) plantas o pisos. Su parte superior posee un salón con ventanas de vidrio, piso de cerámica, paredes de bloques frisados, poseen lámparas, dos baños, techo de hierro, puertas de aluminio; en el segundo piso posee un salón con dos baños, piso de cerámica, techo de platabanda, ventanas de aluminio, los baños con puerta de madera, posee 22 lámparas redondas, los baños se encuentran deteriorados, sin lavamanos; y en su planta baja posee dos (02) locales comerciales con paredes de bloques frisados, piso de cerámica, techo de platabanda, cada uno con su baño y dos santa María en cada local; posee un garaje en su parte trasera, con piso de cemento rustico y una entrada con un portón de dos hojas de hierro; dicho inmueble se encuentra deteriorado de pintura, lámparas, y piso en algunas de sus partes, también posee paredes rotas con claves, valorado en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 1.480,00) aproximadamente.- Seguidamente éste Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por una parcela de terreno y bienhechurias, ubicado en la Carretera El Vea, cruce con Calle 14 Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui. Tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432 Mts.2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno de Zoila Martínez, en (16,00 Mts.), SUR: Carretera Vea, en (16,00 Mts.), ESTE: Terreno de Alberto Vásquez, en (27,00 Mts.), y OESTE: Calle 14, en (27,00 Mts.), todo lo cual consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 13/11/1995, bajo el Nº 6, Folios 30 al 33, Libro Nº 5, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto.- Asimismo hace constar que según lo solicitado por la parte actora, el inmueble objeto de la presente medida será entregado al Depositario Judicial designado, a los efectos de efectuar rondas o vigilancias periódicas, ya que el mismo se encuentra ocupado.- Acto seguido interviene el Depositario Judicial, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, antes identificado, y expone: Recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida, a los efectos de efectuar las rondas periódicas permanentes, las cuales tienen un valor de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 120,00) semanal, por cada local comercial (02), y los dos niveles superiores, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 480,00) semanal. Es todo.- Seguidamente interviene el Abogado actor, JAIME CIPRIANO CARDOZO VILLAZANA, antes identificado, y expone: Solicito al Tribunal oficie lo conducente, a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con el objeto de hacer constar en el registro correspondiente, la medida de embargo ejecutada en este acto, a tales efectos consigno una copia simple de la Declaración Sucesoral presentada por los co-herederos de la SUCESIÒN CARLOS RAMÒN CEDEÑO, identificada con el Nº 11, así como sus linderos generales, todo ello a los efectos de ilustrar al Tribunal al momento de oficiar lo conducente; y por cuanto con el embargo de este inmueble se cubre la cantidad decretada por el Tribunal comitente, lo que hace cumplida la Comisión, solicito al Tribunal se sirva devolver la misma con sus resultas, y para ello sea nombrada mi persona como Correo especial. Es todo.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, igualmente el Tribunal deja constancia que recibe en este acto, constante de ocho (08) folios útiles, Declaración Sucesoral correspondiente al causante CARLOS RAMÒN CEDEÑO, la cual se acuerda agregar a los autos.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de volver la presente Comisión con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, igualmente en cuanto a la solicitud de designación de Correo Especial efectuada por la parte actora en este acto, el Tribunal se pronunciará por auto separado.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la practica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de Justicia Gratuita. Es todo.- Siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
EL ABOGADO ACTOR
LOS NOTIFICADOS
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2008-000995
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-U-2007-000150
ASUNTO: FF01-X-2008-000001
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