En el día de hoy, 05 de Noviembre de 2008, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte actora, JOSÈ GREGORIO ARTHUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.946, y del Consejero de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio Simón Rodríguez, PEDRO RASSEE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.678.350, hasta el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en el sitio conocido como El Alemanero del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyo terreno tiene una extensión de Treinta y Dos Noventa y Dos Hectáreas (32,92 Has) de terreno, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía pública que conduce al sitio denominado La Bomba; SUR: Fundo Manuel de Jesús Farias; ESTE: Terrenos ocupados por Felipe Blanco, y OESTE: Terrenos ocupados por los señores Siso y Simplicio Velásquez, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA DE RESTITUCIÒN DE INMUEBLE, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo de la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoada por la ciudadana: MARÌA ELENA MACHADO DE FONSECA, integrante de la Comunidad existente entre los ciudadanos: ERNESTO MACHADO GONZÀLEZ, FLOR ELENA MACHADO GONZÀLEZ, y LUISA ELENA MACHADO GONZÀLEZ, asistida por el Abogado JOSÈ GREGORIO ARTHUR, IPSA Nº 49.906, contra los ciudadanos: HILDA AREVALO, ROGER BASTARDO, ANTONIO PARRA, y las Asociaciones Civiles “AQUÍ NACIMOS”, “CASA YA”, y “NUESTROS SUEÑOS”, plenamente identificados en autos.- Acto seguido el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, designa como Depositario Judicial a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito Avaluador al ciudadano: EDGAR ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- Seguidamente procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a los ciudadanos: MARTE DE JESÙS VILLALOS NAVARRO, YOLANDA RODRÌGUEZ, PEDRO CELESTINO CARVAJAL, NARCISO ANTONIO ABREU MOY, CELGIO RAMÒN PRADO GARCÌA, LUISA COROMOTO ITRIAGO RONDÒN, NELSÒN JOSÈ ESPINOZA, CARMEN YADIT ACOSTA DE MONSALVE, JOSE DEL CARMEN TERAN MONTILLA, JOSÈ GEOVANNY MEDINA MUÑOZ, YASMIN ALEJANDRA TERAN LAGUADO, MARIBEL JOSEFINA SIFONTES SABINO, EDUVIGES JOSEFINA VÀSQUEZ FARIAS, RAULY JOSÈ GARCEZ, ROSMELYN DEL VALLE PERÈZ SIFONTES, LISBETH DEL




VALLE SUAREZ MILANO, HEBER DE JESÙS TELLO ALVARADO, RAFAELA DEL CARMEN ASCANIO FARIAS, NESTOR ADRIAN MOTA FIGUEROA, WILMER JOSÈ GONZÀLEZ CABRERA, DIANA JOSEFINA MAITA SOLER, PEDRO ANTONIO VARGAS SALINA, ORIANA JACKELIN IDROGO ARIBARE, ROSA ANGELICA VILLASANA ESPINOZA, JOSÈ APOLINAR ORTEGA, CESAR AUGUSTO MONSALVE CANO, RUBEN ANTONIO RODRÌGUEZ RONDÒN, WILLIAM PASCUAL BERNABE CUSTODIO, CARLOS AUGUSTO MOROCHO GRANADOS, NAILA MAYREN ASCANIO FARIAS, ADAN JOSE MORENO TOVAR, EILYN CAROLINA TELIS RODRÌGUEZ, AMARILIS DEL VALLE DIAZ BOLÌVAR, HILDA JOSEFINA DIAZ BOLÌVAR, ROSALÌA RAMONA PULIDO CAMPOS, ANA MARÌA NAZARET VARGAS DE PRADO, JESÙS RAMÒN BASTARDO NUÑEZ, MARIELA BEATRIS MAITA DE BASTARDO, BHAGWANDAI PERSAUD, CARMELO DE JESÙS QUINTERO PETRO, GRISELA JOSEFINA DIAZ SALAZAR, BETZABETH JOSEFINA MAICA, DAISY ALICIA ECHEGARY COLINA, JAVIER ANTONIO MAICA, NILDA JOSEFINA BALBOA SIFONTES, JENNIFER DEL VALLE BASTARDO NUÑEZ, NIGEL DEL JESÙS PINO, DAYANA COROMOTO BRITO BOADA, DECCI JOSEFINA COVA BELLORIN, SOLISBELLA HERRERA ROMERO, NIRKA DEL CARMEN LEREICO, MAYELIN DEL CARMEN URICARE TORRES, JOSÈ NOEL MAICA, DAISY SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-14.950.183, V-15.148.139, V-8.322.489, V-12.818.109, V-13.258.621, V-3.849.834, V-9.815.568, V-16.571.993, V-1.656.092, V-10.944.001, V-16.125.128, V-10.938.121, V-13.030.739, V-10.259.665, V-21.176.599, V-20.711.777, V-17.837.741, V-15.014.119, V-18.455.989, V-10.981.291, V-14.881.671, V-13.185.001, V-19.630.200, V-16.249.358, V-8.484.968, V-16.249.785, V-7.991.325, E-84.275.219, V-14.133.460, V-17.590.447, V-17.745.081, V-15.015.545, V-6.081.274, V-6.171.473, V-10.069.480, V-16.180.759, V-17.870.631, V-15.127.746, V-24.228.817, V-25.893.481, V-14.133.248, V-17.009.563, V-5.802.970, V-17.009.562, V-20.547.314, V-17.870.630, V-8.402.604, V-14.640.812, V-8.968.587, V-14.222.752, V-10.943.540, V-14.641.736, V-17.745.794, V-16.249.603, y las ciudadanas: NANCY JALLIFFER ESPINOZA GUERRA y YANIRE JOSEFINA ASCANIO FARIAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.497.743 y V-15.014.118, en sus condiciones de Presidentas de la Asociaciones Civiles “NUESTROS SUEÑOS”, y “AQUI NACIMOS” respectivamente, quienes ocupan el inmueble objeto de la presente medida, debidamente asistidos por el Abogado ALEXANDER GONZÀLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.939.391, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.111.- En este estado interviene el co-apoderado judicial de la parte actora, JOSÈ GREGORIO ARTHUR, antes identificado, y expone: En virtud de que se tornado violenta la practica de la presente medida, por cuanto supera mas de setenta (70) ranchos y viviendas a medio construir por sus ocupantes, y por cuanto superan en número considerable a los Funcionarios de la Guardia Nacional, y en razón de evitar





que continúen las agresiones y consecuencias mayores, solicito muy respetuosamente de este Despacho en este acto, suspender provisionalmente la presente medida, mediante un acuerdo que se suscribirá en este acto con las partes querelladas en la presente acción, representadas por las Asociaciones Civiles “AQUÍ NACIMOS”, “CASA YA”, y “NUESTROS SUEÑOS”, representadas en este acto por Abogado ALEXANDER GONZÀLEZ, antes identificado; las cuales aceptan darse por citadas en este acto.- En este estado intervienen las ciudadanas. NANCY JALLIFFER ESPINOZA GUERRA, YANIRE JOSEFINA ASCANIO FARIAS y JENNY JOSEFINA CASTILLO DE MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.497.743, V-15.014.118 y V-14.132.184, en sus condiciones de Presidentas de la Asociaciones Civiles “NUESTROS SUEÑOS”, “AQUI NACIMOS” y “CASA YA” respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado ALEXANDER GONZÀLEZ, antes identificado, y exponen: En aras de llegar a un acuerdo con la parte querellante en la presente causa, nos damos por citados en nombre y representación de cada uno de nuestros integrantes en este acto, de la Acción Interdictal Restitutoria incoada en nuestra contra, solicitándole muy respetuosamente a la parte actora, se sirva suspender la presente medida, por cuanto realmente no están dadas las condiciones para la practica de la misma, por los ánimos caldeados de las personas y parte de la comunidad que también se encuentra aquí presente en este acto.- Seguidamente este Tribunal oído lo expuesto tanto por la parte querellante como por los demandados, y siendo que existe un gran número de personas en el inmueble objeto de la presente medida, comprendido tanto por adultos como por niños, y siendo que durante el presente acto los ánimos de los presentes llegaron a tornarse un poco caldeados, y no contando con suficiente Funcionarios de la Guardia Nacional, es por lo que acuerda suspender provisionalmente la presente medida, en espera de nueva solicitud por la parte actora. Igualmente el Tribunal hace constar que en principio se procedió a dar inicio a la practica de la presente medida, pero motivado a lo expuesto por ambas partes, y a la situación señalada anteriormente por este Tribunal, tan es así que la persona designada como Perito Avaluador, ya había procedido a levantar parte de su informe.- Acto seguido interviene el Perito Avaluador designado, EDGAR ENRIQUE BRITO RIVILLA, antes identificado, y expone: El inmueble objeto de la presente medida consta de una parcela de terreno en la que se encuentran cinco (05) inmuebles, los cuales se describen a continuación: Un inmueble con un área de 10 metros de ancho por 17 de largo aproximadamente, con paredes de bloques frisados y cerrado con rejas, techo de zinc, piso rustico de cemento, en su parte trasera posee una construcción tipo vivienda, construida con paredes de bloques frisados rústicos, techo de zinc, piso rustico, posee una puerta principal de hierro, posee una división interna de dos cuartos y un baño, y se encuentra dividido por un



paredón de bloque y cemento, dicha vivienda posee una entrada tipo garaje sin portón. Está una vivienda en construcción con techo de platabanda, paredes de bloques frisados, piso rustico, posee un baño con bloques sin friso, a medio construir, dos habitaciones, posee dos ventanas con rejas y una pequeña, una puerta de hierro con rejas, la cual cubre una área aproximada de 10 metros de ancho por 3 de largo, al lado posee una construcción que solo tiene 5 hileras de bloques de 15 cm., piso rustico, sin techo, sin puertas ni ventanas. En el mismo se encuentran dos ranchos construidos con laminas de zinc, palos y piso de tierra, los cuales cubren un espacio de 4x4 metros cada uno.- En este estado interviene el Consejero de Protección, PEDRO RASSEE, antes identificado, y exponen: Se deja expresa constancia que, el presente acto se ejecutó sin ningún tipo de violencia sobre las personas, específicamente sobre los niños que habitan el inmueble objeto de la presente medida, a pesar de que los ánimos de todos los presentes se encontraban caldeados. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por el presente traslado no recibe ningún tipo de remuneración, ya que el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de Gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30 PM), el Tribunal declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,




EL CO-APODERADA ACTOR


EL CONSEJERO DE PROTECCIÒN EL DEPOSITARIO JUDICIAL



EL PERITO AVALUADOR



LOS NOTIFICADOS Y SU ABOGADO ASISTENTE



En el día de hoy, 05 de Noviembre de 2008, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte actora, JOSÈ GREGORIO ARTHUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.946, y del Consejero de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio Simón Rodríguez, PEDRO RASSEE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.678.350, hasta el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en el sitio conocido como El Alemanero del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyo terreno tiene una extensión de Treinta y Dos Noventa y Dos Hectáreas (32,92 Has) de terreno, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía pública que conduce al sitio denominado La Bomba; SUR: Fundo Manuel de Jesús Farias; ESTE: Terrenos ocupados por Felipe Blanco, y OESTE: Terrenos ocupados por los señores Siso y Simplicio Velásquez, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA DE RESTITUCIÒN DE INMUEBLE, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo de la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoada por la ciudadana: MARÌA ELENA MACHADO DE FONSECA, integrante de la Comunidad existente entre los ciudadanos: ERNESTO MACHADO GONZÀLEZ, FLOR ELENA MACHADO GONZÀLEZ, y LUISA ELENA MACHADO GONZÀLEZ, asistida por el Abogado JOSÈ GREGORIO ARTHUR, IPSA Nº 49.906, contra los ciudadanos: HILDA AREVALO, ROGER BASTARDO, ANTONIO PARRA, y las Asociaciones Civiles “AQUÍ NACIMOS”, “CASA YA”, y “NUESTROS SUEÑOS”, plenamente identificados en autos.- Acto seguido el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, designa como Depositario Judicial a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito Avaluador al ciudadano: EDGAR ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- Seguidamente procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a los ciudadanos: MARTE DE JESÙS VILLALOS NAVARRO, YOLANDA RODRÌGUEZ, PEDRO CELESTINO CARVAJAL, NARCISO ANTONIO ABREU MOY, CELGIO RAMÒN PRADO GARCÌA, LUISA COROMOTO ITRIAGO RONDÒN, NELSÒN JOSÈ ESPINOZA, CARMEN YADIT ACOSTA DE MONSALVE, JOSE DEL CARMEN TERAN MONTILLA, JOSÈ GEOVANNY MEDINA MUÑOZ, YASMIN ALEJANDRA TERAN LAGUADO, MARIBEL JOSEFINA SIFONTES SABINO, EDUVIGES JOSEFINA VÀSQUEZ FARIAS, RAULY JOSÈ GARCEZ, ROSMELYN DEL VALLE PERÈZ SIFONTES, LISBETH DEL




VALLE SUAREZ MILANO, HEBER DE JESÙS TELLO ALVARADO, RAFAELA DEL CARMEN ASCANIO FARIAS, NESTOR ADRIAN MOTA FIGUEROA, WILMER JOSÈ GONZÀLEZ CABRERA, DIANA JOSEFINA MAITA SOLER, PEDRO ANTONIO VARGAS SALINA, ORIANA JACKELIN IDROGO ARIBARE, ROSA ANGELICA VILLASANA ESPINOZA, JOSÈ APOLINAR ORTEGA, CESAR AUGUSTO MONSALVE CANO, RUBEN ANTONIO RODRÌGUEZ RONDÒN, WILLIAM PASCUAL BERNABE CUSTODIO, CARLOS AUGUSTO MOROCHO GRANADOS, NAILA MAYREN ASCANIO FARIAS, ADAN JOSE MORENO TOVAR, EILYN CAROLINA TELIS RODRÌGUEZ, AMARILIS DEL VALLE DIAZ BOLÌVAR, HILDA JOSEFINA DIAZ BOLÌVAR, ROSALÌA RAMONA PULIDO CAMPOS, ANA MARÌA NAZARET VARGAS DE PRADO, JESÙS RAMÒN BASTARDO NUÑEZ, MARIELA BEATRIS MAITA DE BASTARDO, BHAGWANDAI PERSAUD, CARMELO DE JESÙS QUINTERO PETRO, GRISELA JOSEFINA DIAZ SALAZAR, BETZABETH JOSEFINA MAICA, DAISY ALICIA ECHEGARY COLINA, JAVIER ANTONIO MAICA, NILDA JOSEFINA BALBOA SIFONTES, JENNIFER DEL VALLE BASTARDO NUÑEZ, NIGEL DEL JESÙS PINO, DAYANA COROMOTO BRITO BOADA, DECCI JOSEFINA COVA BELLORIN, SOLISBELLA HERRERA ROMERO, NIRKA DEL CARMEN LEREICO, MAYELIN DEL CARMEN URICARE TORRES, JOSÈ NOEL MAICA, DAISY SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-14.950.183, V-15.148.139, V-8.322.489, V-12.818.109, V-13.258.621, V-3.849.834, V-9.815.568, V-16.571.993, V-1.656.092, V-10.944.001, V-16.125.128, V-10.938.121, V-13.030.739, V-10.259.665, V-21.176.599, V-20.711.777, V-17.837.741, V-15.014.119, V-18.455.989, V-10.981.291, V-14.881.671, V-13.185.001, V-19.630.200, V-16.249.358, V-8.484.968, V-16.249.785, V-7.991.325, E-84.275.219, V-14.133.460, V-17.590.447, V-17.745.081, V-15.015.545, V-6.081.274, V-6.171.473, V-10.069.480, V-16.180.759, V-17.870.631, V-15.127.746, V-24.228.817, V-25.893.481, V-14.133.248, V-17.009.563, V-5.802.970, V-17.009.562, V-20.547.314, V-17.870.630, V-8.402.604, V-14.640.812, V-8.968.587, V-14.222.752, V-10.943.540, V-14.641.736, V-17.745.794, V-16.249.603, y las ciudadanas: NANCY JALLIFFER ESPINOZA GUERRA y YANIRE JOSEFINA ASCANIO FARIAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.497.743 y V-15.014.118, en sus condiciones de Presidentas de la Asociaciones Civiles “NUESTROS SUEÑOS”, y “AQUI NACIMOS” respectivamente, quienes ocupan el inmueble objeto de la presente medida, debidamente asistidos por el Abogado ALEXANDER GONZÀLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.939.391, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.111.- En este estado interviene el co-apoderado judicial de la parte actora, JOSÈ GREGORIO ARTHUR, antes identificado, y expone: En virtud de que se tornado violenta la practica de la presente medida, por cuanto supera mas de setenta (70) ranchos y viviendas a medio construir por sus ocupantes, y por cuanto superan en número considerable a los Funcionarios de la Guardia Nacional, y en razón de evitar





que continúen las agresiones y consecuencias mayores, solicito muy respetuosamente de este Despacho en este acto, suspender provisionalmente la presente medida, mediante un acuerdo que se suscribirá en este acto con las partes querelladas en la presente acción, representadas por las Asociaciones Civiles “AQUÍ NACIMOS”, “CASA YA”, y “NUESTROS SUEÑOS”, representadas en este acto por Abogado ALEXANDER GONZÀLEZ, antes identificado; las cuales aceptan darse por citadas en este acto.- En este estado intervienen las ciudadanas. NANCY JALLIFFER ESPINOZA GUERRA, YANIRE JOSEFINA ASCANIO FARIAS y JENNY JOSEFINA CASTILLO DE MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.497.743, V-15.014.118 y V-14.132.184, en sus condiciones de Presidentas de la Asociaciones Civiles “NUESTROS SUEÑOS”, “AQUI NACIMOS” y “CASA YA” respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado ALEXANDER GONZÀLEZ, antes identificado, y exponen: En aras de llegar a un acuerdo con la parte querellante en la presente causa, nos damos por citados en nombre y representación de cada uno de nuestros integrantes en este acto, de la Acción Interdictal Restitutoria incoada en nuestra contra, solicitándole muy respetuosamente a la parte actora, se sirva suspender la presente medida, por cuanto realmente no están dadas las condiciones para la practica de la misma, por los ánimos caldeados de las personas y parte de la comunidad que también se encuentra aquí presente en este acto.- Seguidamente este Tribunal oído lo expuesto tanto por la parte querellante como por los demandados, y siendo que existe un gran número de personas en el inmueble objeto de la presente medida, comprendido tanto por adultos como por niños, y siendo que durante el presente acto los ánimos de los presentes llegaron a tornarse un poco caldeados, y no contando con suficiente Funcionarios de la Guardia Nacional, es por lo que acuerda suspender provisionalmente la presente medida, en espera de nueva solicitud por la parte actora. Igualmente el Tribunal hace constar que en principio se procedió a dar inicio a la practica de la presente medida, pero motivado a lo expuesto por ambas partes, y a la situación señalada anteriormente por este Tribunal, tan es así que la persona designada como Perito Avaluador, ya había procedido a levantar parte de su informe.- Acto seguido interviene el Perito Avaluador designado, EDGAR ENRIQUE BRITO RIVILLA, antes identificado, y expone: El inmueble objeto de la presente medida consta de una parcela de terreno en la que se encuentran cinco (05) inmuebles, los cuales se describen a continuación: Un inmueble con un área de 10 metros de ancho por 17 de largo aproximadamente, con paredes de bloques frisados y cerrado con rejas, techo de zinc, piso rustico de cemento, en su parte trasera posee una construcción tipo vivienda, construida con paredes de bloques frisados rústicos, techo de zinc, piso rustico, posee una puerta principal de hierro, posee una división interna de dos cuartos y un baño, y se encuentra dividido por un paredón de bloque y cemento, dicha vivienda posee una entrada tipo garaje sin portón. Está una vivienda en construcción con techo de platabanda, paredes de bloques frisados, piso rustico, posee un baño con bloques sin friso, a medio construir, dos habitaciones, posee dos ventanas con rejas y una pequeña, una puerta de hierro con rejas, la cual cubre una área aproximada de 10 metros de ancho por 3 de largo, al lado posee una construcción que solo tiene 5 hileras de bloques de 15 cm., piso rustico, sin techo, sin puertas ni ventanas. En el mismo se encuentran dos ranchos construidos con laminas de zinc, palos y piso de tierra, los cuales cubren un espacio de 4x4 metros cada uno.- En este estado interviene el Consejero de Protección, PEDRO RASSEE, antes identificado, y exponen: Se deja expresa constancia que, el presente acto se ejecutó sin ningún tipo de violencia sobre las personas, específicamente sobre los niños que habitan el inmueble objeto de la presente medida, a pesar de que los ánimos de todos los presentes se encontraban caldeados. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por el presente traslado no recibe ningún tipo de remuneración, ya que el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de Gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30 PM), el Tribunal declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

EL CO-APODERADA ACTOR

EL CONSEJERO DE PROTECCIÒN EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR


LOS NOTIFICADOS Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL ALGUACIL ACC.

LA SECRETARIA



COMISIÓN: BP12-V-2008-000843
ASUNTO: BH11-A-2003-000005