REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 13 de noviembre de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000526
PARTE ACTORA: PEDRON HERMENG
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MARQUEZ GARCÍA
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A (SEGUJOSCA) y PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por PDVSA PETRÓLEO, S.A., Abg. PETRA BARROSO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, jueves 13 de noviembre de 2008, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, según distribución electrónica realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano PEDRON HERMENG, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.164.313, en contra de las sociedades mercantiles SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de diciembre de 1991, anotada bajo el N º 79, tomo 89-A Pro; y PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, anotada bajo el N º 26, Tomo 127-A Sgdo, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la abogada en ejercicio PETRA BARROSO, inscrita en el INPREABOGADO bajo los N º 91.846, actuando con el carácter de apoderada judicial de la codemandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., representación que se evidencia según poder que acompaña en seis (6) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución; y que la parte demandante PEDRON HERMENG y la codemandada SEGURIDAD JOS, C.A., no asistieron ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Líbrese oficio a la Procuraduría General de la República, notificándole de la presente decisión, con copia certificada de la misma. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para las partes comparecientes. Año 198º y 149º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero


Por PDVSA PETRÓLEO, S.A.

La Secretaria Accidental,

Abg. María Andreina Tomassi
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo y se libró el oficio respectivo a la Procuraduría General de la República signado con el N º __________. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2006-000526