REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 13 de noviembre de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000069
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE GARCÍA
APODERADO DE LA DEMANDANTE: CARLOS HAYNES
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: RACHID MARTÍNEZ y JORGE QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 11:00 a.m. del día de hábil de hoy, jueves 13 de noviembre de 2008, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LUIS ENRIQUE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.753.690, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N º 124, tomo A-16, de fecha 20 de octubre de 1986, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el abogado en ejercicio JORGE QUIJADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 63.834, actuando en representación de la sociedad mercantil demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., y que la parte demandante ciudadano LUIS ENRIQUE GARCÍA, no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Año 198 º y 149º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El apoderado de la demandada,
La Secretaria Accidental,

Abg. María Andreina Tomassi
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000069