REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 19 de noviembre de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000507
PARTE ACTORA: ROBERTO RAMÓN MONCAYO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores Abg. EILYNG ROJAS HILL PARTE DEMANDADA: VICENZO DI SERAFINO CANZANESE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RACHID MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, miércoles 19 de noviembre de 2008, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ROBERTO RAMÓN MONCAYO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.920.069, en contra del ciudadano VICENZO DI SERAFINO CANZANES, italiano, mayor de edad, con cédula de identidad número E-1.024.833, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el abogado en ejercicio RACHID MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 10.923, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VICENZO DI SERAFINO CANZANES, representación que se evidencia según poder apud-acta que corre al folio diez (10) del expediente, y que la parte demandante ROBERTO RAMÓN MONCAYO, no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Año 198 º y 149º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El apoderado de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000507
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