REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, veinte de noviembre de dos mil ocho
198 º y 149 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2008-003392
PARTE ACTORA: LAIRET JOSÉ ROMERO REINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YULITZA QUIJADA
PARTE DEMANDADA: EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL MENDEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, jueves 20 de noviembre de 2008, siendo las 10:30 a.m., habilitado el tiempo necesario y previa solicitud de audiencia formulada por las partes, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano LAIRET JOSÉ ROMERO REINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.439.150, asistido de la abogada en ejercicio YULITZA QUIJADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 91.932, y la sociedad mercantil EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 5 de febrero de 1998, bajo el N º 3, tomo 4-A, representada por el ciudadano JOEL MENDEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.884.934, representación que se evidencia según poder que corre a los folios 7 y 8 del expediente, asistido del abogado en ejercicio JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 37.176, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cuatro (4) folios útiles presentado por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano LAIRET JOSÉ ROMERO REINA, recibe del representante judicial de la sociedad mercantil EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., un (1) cheque de gerencia signado con el N º 19715228, por la cantidad de Bs. F. 50.992,88, girado por el Banco Banesco, Agencia El Tigre. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al ciudadano LAIRET ROMERO, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante LAIRET ROMERO, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, y que recibió la cantidad de Bs. F. 50.992,88, mediante el referido cheque. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes y una copia certificada del expediente al representante judicial de la empresa por solicitud realizada ante este despacho. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El Ex Trabajador y su abogada asistente
Por la Empresa,
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-

UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2008-003392 La Secretaria,